El perfil de ADN y su valor científico para establecer la culpabilidad o inocencia en el sistema de justicia

Tal vez gracias a la cantidad de dramas policiales que consumimos hoy como entretenimiento, el ciudadano común parece creer que las pruebas de ADN son decisivas en un caso, que pueden decidir el éxito o el fracaso del mismo. Pero, sin que nos engañe lo que vemos en las pantallas, ¿cuál es la realidad en cuanto al valor probatorio del ADN para establecer la culpabilidad o la inocencia?

A mediados de junio, el Tribunal Superior de Madrás anuló la condena de un hombre que había sido acusado de violación en un caso de POCSO. El tribunal de los jueces MS Ramesh y Sunder Mohan J. consideró que la apelación del hombre tenía fundamento, ya que argumentó que, aunque posteriormente se demostró que la víctima lo había acusado falsamente de violarla, la prueba de ADN que establecía su paternidad había sido la causante de su condena. Los jueces sostuvieron que la fiscalía no había probado los cargos contra el apelante más allá de toda duda razonable y, por lo tanto, anularon la condena.

Pero eso no fue todo, la sentencia también examinó, en detalle, la conveniencia de basarse únicamente en pruebas de ADN para establecer la culpabilidad. Los hechos del caso fueron los siguientes: la víctima había declarado inicialmente que el apelante la había agredido sexualmente con penetración, sin embargo, en su declaración, dijo que había culpado al apelante, ya que no quería que su relación amorosa con otro hombre saliera a la luz por miedo a las críticas de sus familiares. El testigo de la acusación 1 también se volvió hostil y, en estas circunstancias, no habría sido posible dictar una sentencia de culpabilidad contra el apelante, argumentó su abogado ante el tribunal. Por tanto, la condena se basó en el informe de ADN, que comparó muestras de sangre extraídas de él y del hijo de la víctima. El informe establecía que la probabilidad acumulada de que el apelante fuera el padre del hijo (de la víctima) era del 99,999999998%.

¿Cómo funciona el ADN?

El ADN es ácido desoxirribonucleico y es material genético presente en los núcleos de las células de los organismos vivos. Los jueces Mohan y Ramesh se basaron en un artículo publicado por el Laboratorio Central de Ciencias Forenses de Calcuta, que explica esto en detalle. Un cuerpo humano promedio está compuesto por unos 100 billones de células. El ADN está presente en el núcleo de una célula como una doble hélice, superenrollada para formar cromosomas junto con proteínas intercaladas. Veintitrés pares de cromosomas están presentes en cada célula nucleada, y un individuo hereda 23 cromosomas de la madre y 23 del padre transmitidos a través de los óvulos y el esperma, respectivamente. Toda la información sobre la organización interna, las características físicas y las funciones fisiológicas del cuerpo está codificada en moléculas de ADN en un lenguaje (secuencia) de alfabetos de cuatro nucleótidos o bases: adenina (A), guanina (G), timina (T) y citosina (C), junto con la cadena principal de fosfato de azúcar.

Dado que la misma secuencia de ADN está presente en cada célula del cuerpo (aparte de los glóbulos rojos maduros), el ADN puede obtenerse de cualquier material biológico, como la saliva, el semen, los fluidos vaginales, la sangre, los tejidos corporales, los dientes, el cabello y los huesos. La cantidad de ADN que contiene el material biológico varía. La sangre y la saliva son fuentes más ricas de ADN que los dientes y las raíces del cabello, que son deficientes en ADN. El ADN puede quedar en los objetos durante el contacto físico, lo que comúnmente se conoce como ADN de contacto o ADN de rastro. El ADN de contacto contiene cantidades muy bajas de ADN y no es una fuente ideal para el perfil de ADN, explica un artículo publicado en la revista Informe de la ciencia forense en India (2013-2017), que analiza la ciencia que sustenta el perfil de ADN forense y su valor en los procedimientos penales, admitiendo en particular que el proceso tiene limitaciones inherentes.

Parece que hay mucho que decir sobre el método de recogida, envasado, almacenamiento y transporte de una muestra de ADN. Aunque difiere en función de la fuente del material biológico y de las condiciones en las que se encuentra, la idea es garantizar que se preserve la calidad y la cantidad del ADN. Existen técnicas bien definidas tanto para la recogida como para el transporte de diversos tipos de muestras para evitar la contaminación y garantizar la calidad de la muestra extraída.

¿Qué tan confiable es el ADN?

Pero la pregunta discutible es: ¿qué tan confiable es el perfil de ADN en criminología? El hecho básico que necesitamos saber es que el ADN en todos los seres humanos es 99,9% idéntico. En el perfil de ADN forense, se eligen algunas ubicaciones en el 0,1% restante del ADN para crear el perfil de ADN de una persona. Estas ubicaciones específicas en las que se examina el ADN se denominan loci. Estos loci tienen secuencias repetitivas de ADN llamadas repeticiones cortas en tándem o STR. Si bien cada individuo tiene la misma secuencia, o STR, en un locus, el número de veces que se repite puede variar de un individuo a otro. Esta variación en el número de repeticiones se conoce como alelos. En un locus determinado, un individuo tiene dos alelos, uno heredado del padre y el otro de la madre. Los marcadores genéticos actuales de elección para fines forenses son los STR. Los STR presentes en el cromosoma Y se utilizan en casos de agresión sexual o para determinar el linaje paterno.

La elaboración de perfiles de ADN es complicada y cada paso secuencial involucrado en la generación de un perfil puede variar según las instalaciones disponibles en el laboratorio. Sin embargo, los principios de análisis siguen siendo los mismos: aislamiento, purificación y cuantificación del ADN, amplificación de marcadores genéticos seleccionados, visualización de los fragmentos y genotipificación, análisis estadístico e interpretación, añade el experto del laboratorio de Calcuta.

Manikanda Raj, jefe de medicina forense y toxicología en el Chengalpattu Medical College and Hospital, dice que el ADN como proceso se basa en la probabilidad y, en ese sentido, no puede considerarse una prueba concluyente. Hay peligros claros, dice, en particular con la contaminación de la muestra, cuando hay un retraso en la toma de la muestra o su análisis, cuando la muestra se vuelve inviable o cuando se cambian las muestras mismas. “En ese caso, las pruebas no resultan concluyentes. Una forma de garantizar que se analicen al menos las muestras correctas es filmar todo el proceso, algo que hemos estado siguiendo en Tamil Nadu, gracias a una directiva del juez PN Prakash”. Tiene muy claro que no se pueden dictar condenas únicamente sobre la base de un análisis de ADN, sin otras pruebas que lo corroboren.

El Tribunal Superior de Madrás, en su veredicto sobre el caso, también explicó los posibles resultados, basándose en recursos científicos. Hay tres resultados posibles de una comparación de perfiles: (1) Coincidencia: si los perfiles de ADN obtenidos de las dos muestras son indistinguibles, se dice que coinciden. (2) Exclusión: si la comparación de perfiles muestra diferencias, solo se puede explicar por el hecho de que las dos muestras proceden de fuentes diferentes. (3) No concluyente: los datos no respaldan una conclusión sobre los tres resultados posibles.

También cita un informe de la Comisión de Derecho de la India, ‘A Review of the Indian Evidence Act, 2003’, que observaba que: “Si las muestras coinciden, eso no significa que la identidad esté probada de manera concluyente. Más bien, un experto podrá derivar de una base de datos de muestras de ADN un número aproximado que refleje la frecuencia con la que se encuentra un “perfil” o una “huella dactilar” de ADN similar. Puede ser, por ejemplo, que el perfil relevante se encuentre en 1 persona de cada 100.000: esto se describe como la “tasa de ocurrencia aleatoria”. Por lo tanto, el ADN puede ser más útil para fines de investigación, pero no para generar ninguna presunción de identidad en un tribunal de justicia”.

En Pattu Rajan v. State of TN 2019, los jueces consideraron el valor que se debe asignar a un informe de ADN: “Al igual que todas las demás pruebas de opinión, el valor probatorio otorgado a las pruebas de ADN también varía de un caso a otro, dependiendo de los hechos y las circunstancias y del peso otorgado a otras pruebas registradas, ya sean contrarias o corroborativas. Esto es aún más importante de recordar, dado que, si bien la precisión de las pruebas de ADN puede aumentar con el avance de la ciencia y la tecnología cada día que pasa, lo que las hace cada vez más confiables, aún no hemos llegado a un punto en el que pueda decirse que son infalibles. Por lo tanto, no se puede decir que la ausencia de pruebas de ADN conduciría a una inferencia adversa contra una parte, especialmente en presencia de otra prueba convincente y confiable registrada a favor de dicha parte”.

2024-08-08 18:34:01
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