La detención del vehículo debe estar relacionada con el crédito fiscal.

Por primera vez el Tribunal de Casación afirma que a los efectos de la validez de la inscripción del embargo de bienes muebles inscritos es necesario que exista una proporción entre la deuda reclamada por la Administración Financiera y los bienes objeto de la medida.
En este caso, el contribuyente denunciaba que le habían embargado un coche por valor de unos 30.000 euros a cambio de un crédito de aproximadamente 4.000 euros.

El embargo de bienes muebles registrados es una medida cautelar que puede adoptar el Agente de Recaudación si, transcurridos 60 días desde la notificación del requerimiento de pago o 90 días desde la notificación de la liquidación de ejecución, el contribuyente o codeudor no ha pagado las sumas . Las normas generales están contenidas en elarte. 86 del Decreto Presidencial 602/73 y en el Decreto Ministerial 7 de septiembre de 1998 n. 503.

El citado art. 86 no prevé ningún límite a la proporcionalidad o al valor del crédito entre las condiciones de aplicabilidad de la medida. En el pasado, sólo la antigua Equitalia había fijado criterios cuantitativos para las detenciones con la directiva. 5 de julio de 2007en el que se instaba a las oficinas a no utilizarlo para importes inferiores a 50 euros.

Por lo tanto, a falta de un criterio dictado por el legislador, el Tribunal Supremo siempre había negado la necesidad del requisito de proporcionalidad (Cass. 21 de septiembre de 2017 n. 22018). En cuanto al fondo, sin embargo, en más de una ocasión los jueces aceptaron las quejas de los contribuyentes basadas en algunos casos en el vicio del exceso de poder.

En CT Prov. Como 22 de febrero de 2017 n. 63/5/17por ejemplo, se destacó la fuerte afectación de la orden de prisión preventiva, medida capaz de afectar valores constitucionales como la libertad de circulación y actividad laboral. Nuevamente, CGT I Turín 13 de noviembre de 2023 n. 817/2/23 consideró excluido el recurso al arresto por una deuda inferior a 2.000 euros. En efecto, en el caso abordado por el CT Prov. Lecce 16 de enero de 2020 n. 199/2/20, la carga fiscal de 157 euros había llevado a la Colección a detener un camión por valor de 12.000 euros. En cualquier caso, incluso en el fondo no faltaron sentencias que confirman la legitimidad de la detención por pequeñas cantidades (CGT I Salerno 13 de junio de 2023 n. 1875/5/23).

Llegamos así a la sentencia presentada ayer, n. 32062.
La ordenanza considera tanto los principios inmanentes a nuestro sistema de proporcionalidad y razonabilidad como laarte. 10 ter de la Ley núm. 212/2000.
En particular, esta última disposición, introducida recientemente por Decreto Legislativo. 219/2023 (el decreto reformatorio del Estatuto de Derechos de los Contribuyentes que implementa la Reforma Tributaria), establece que la actuación administrativa debe ser necesaria para la ejecución del impuesto, sin exceder los fines perseguidos y no limitar los derechos de los contribuyentes más allá de lo estrictamente necesario para lograr tu objetivo.

En las sentencias de fondo se presentaron diversas decisiones a favor del contribuyente

Desde esta perspectiva, a juicio del Tribunal, se vulnera el principio de proporcionalidad “cuando, por ejemplo, surgen importantes desequilibrios en el embargo de vehículos de importante valor para garantizar el cobro de deudas de importes muy limitados”. Incluso la elección por parte de la colección respecto a la adopción de medidas como la prevista en el art. Por lo tanto, el artículo 86 del Decreto Presidencial 602/73 debe respetar este parámetro, debiendo sopesarse el sacrificio impuesto al contribuyente con las necesidades de recaudación.

Razonando de esta manera, será cada vez más difícil considerar razonable la prohibición de circulación de vehículos -especialmente en el caso de bienes instrumentales para la profesión- frente a deudas tributarias de valor modesto.


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