Los obstáculos y dificultades a la hora de presentar demandas contra entidades gubernamentales locales | Patton Sullivan Brodehl LLP

El camino para presentar demandas contra entidades gubernamentales locales, como ciudades y condados, está lleno de obstáculos que pueden asestar un golpe fatal a la demanda del reclamante desinformado. La creación de la Ley de Reclamaciones por Agravios del Gobierno de California en 1963 estableció una serie de reglas específicas, procedimientos y plazos estrictos que deben observarse para presentar una demanda de manera efectiva contra una entidad gubernamental local. Sin embargo, ahí es solo donde comienza la diversión. En un caso reciente titulado Ciudad de Santa Cruz contra el Tribunal SuperiorEl Tribunal aprobó y destacó la capacidad de una ciudad para promulgar sus propios procedimientos de reclamo por agravios para llenar los vacíos dentro de la Ley de Reclamaciones por Agravios del Gobierno a nivel estatal.

Hechos de Ciudad de Santa Cruz contra el Tribunal Superior

El condado de Santa Cruz demandó a la ciudad de Santa Cruz alegando que incurrió en más de $1.2 millones en costos por reparaciones de emergencia en una parte de las carreteras ubicadas dentro de la jurisdicción de la ciudad. Antes de presentar la demanda, el condado no presentó una reclamación a la ciudad, como lo exigen en ciertas circunstancias los estatutos de reclamaciones por agravios. La ciudad impugnó la demanda del condado mediante una excepción previa sobre la base de que no se había presentado una reclamación a la ciudad antes de que el condado presentara la demanda. Si bien las partes acordaron que la Ley de Reclamaciones por Agravios del Gobierno estatal no requería que el condado hubiera presentado una reclamación a la ciudad antes de demandar, la cuestión principal en el caso era si el código municipal de la ciudad requería que el condado hubiera presentado una reclamación antes de demandar.

Tribunal de primera instancia: se desestima la excepción de la ciudad; la ordenanza municipal no se aplica a las reclamaciones del condado

El estatuto continúa en la Sección 935 para autorizar a una entidad pública local, como la Ciudad, a adoptar una ordenanza de presentación de reclamos para reclamos “que están exceptuados por la Sección 905” del requisito de presentación de reclamos de la Ley de Reclamos del Gobierno. Al igual que otras ciudades de California, la Ciudad de Santa Cruz había aceptado esta invitación y había adoptado una ordenanza de presentación de reclamos que, según el lenguaje de la ordenanza, se aplica a “[c]demanda contra la Ciudad de Santa Cruz por dinero o daños que son No se rige por la sección 905 del Código de Gobierno de California.”

El tribunal de primera instancia centró su análisis en la expresión “no regida por” que figura en la ordenanza de la ciudad. En última instancia, el tribunal de primera instancia determinó que, si bien la ordenanza se aplica a las reclamaciones que “no se rigen por” la sección 905 del estatuto de reclamaciones por agravios de California, en este caso, la reclamación del condado se rige por la sección 905, que establece una excepción al requisito de presentación de reclamaciones para la reclamación del condado contra la ciudad. En consecuencia, la excepción fue desestimada sobre esa base.

Tribunal de Apelación: Revocado; el condado debe cumplir con el requisito de presentación de reclamos de la ciudad

En apelación, el tribunal de apelaciones revocó la decisión del tribunal de primera instancia y concluyó que la ordenanza de la ciudad abarca las reclamaciones que el estatuto de reclamaciones por agravios de California ha exceptuado del requisito de presentación de reclamaciones a nivel estatal. El tribunal de apelaciones explicó que la interpretación más plausible y razonable de la ordenanza de la ciudad es que la ciudad incluyó la frase “regido por” en un intento de cubrir todas las reclamaciones que estarían exentas por la Sección 905 del estatuto estatal. El tribunal explicó además que la ordenanza de la ciudad había expresado una clara intención de exigir ampliamente que todas las reclamaciones por dinero o daños se presenten a la ciudad antes de que se pueda presentar una demanda. Nada en esta amplia expresión de intención sugiere que la ciudad tenía la intención de permitir que las reclamaciones que están exceptuadas del requisito de presentación de reclamaciones de la sección 905 también estén exceptuadas del requisito de presentación de reclamaciones de la ordenanza de la ciudad.

Lecciones

Los tribunales han reconocido que el propósito de la Ley de Reclamaciones del Gobierno es proporcionar a las entidades públicas información suficiente para permitirles investigar adecuadamente las reclamaciones y resolverlas, si corresponde, sin el gasto de un litigio. No dar a la entidad pública esa oportunidad saltando por los aros y los obstáculos adecuados conlleva una dura sentencia de prohibición de la reclamación del reclamante y la posible demanda. Además, dado que varias ciudades de California han promulgado sus propias ordenanzas que establecen procedimientos de reclamación por agravio, existe otra capa de obstáculos y obstáculos que los reclamantes deben sortear cuando presentan reclamaciones contra ciudades específicas. Por lo tanto, es imperativo que los reclamantes comprendan que existen estas reglas y las revisen y cumplan cuidadosamente siempre que tengan una posible reclamación contra una entidad pública.

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