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David Sánchez condenado a nueve años de inhabilitación por prevaricación

Ricardo Rubio Español.News

Publicado por Ricardo Rubio

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David Sánchez condenado a nueve años de inhabilitación por prevaricación

La Audiencia de Badajoz condena al hermano de Pedro Sánchez a nueve años de inhabilitación. El tribunal descarta prisión y tráfico de influencias, pero señala la creación de un puesto innecesario por interés particular.

La Audiencia Provincial de Badajoz ha dictado una sentencia inédita en la que condena a David Sánchez, hermano del presidente del Gobierno, a nueve años de inhabilitación por su implicación en un caso de prevaricación administrativa. El fallo, firmado por tres magistrados, considera que la plaza de jefe de la Oficina de Artes Escénicas de la Diputación de Badajoz fue creada exclusivamente para satisfacer intereses personales y no respondía a ninguna necesidad real ni urgencia institucional.

El tribunal, tras analizar el proceso de creación y adjudicación del puesto entre 2016 y 2017, concluye que la plaza carecía de justificación objetiva y estaba “vacía de contenido”. Además, los jueces destacan que el cambio de denominación del cargo en 2022, que pasó a llamarse Jefatura de la Oficina de Artes Escénicas, supuso una modificación sustancial de las condiciones laborales para adaptarlas a las preferencias personales de David Sánchez, especialmente en el ámbito de las actividades operísticas, y se le asignaron importantes partidas presupuestarias para ello.

Junto a David Sánchez, otros implicados han recibido condenas similares como cooperadores necesarios, pero la mayor pena recae sobre Miguel Ángel Gallardo, exlíder del PSOE en Extremadura, y Ricardo Cabezas, exdiputado provincial de Cultura, considerados autores directos del delito. Ambos han sido señalados como responsables principales en la creación y adjudicación de los puestos. En total, once personas estaban acusadas, aunque solo estos dos han recibido la calificación de autores puros de prevaricación administrativa.

El tribunal también detecta irregularidades en la creación de una segunda plaza de alta dirección, la de jefe de la Sección de Coordinación de Centros y Programas de Actividades Transfronterizas, que fue adjudicada a Luis Carrero, antiguo colaborador y amigo de David Sánchez. Según la sentencia, este puesto tampoco era necesario y se creó únicamente para que Carrero pudiera seguir colaborando en las actividades operísticas, a pesar de que sus funciones no guardaban relación con el puesto original.

Por otro lado, la sala descarta el delito de tráfico de influencias, al considerar que no existen pruebas suficientes sobre la existencia de presiones concretas para la creación y adjudicación de los puestos. Aunque los magistrados reconocen que puede haber habido una actuación coordinada para favorecer a David Sánchez, subrayan que las acusaciones no han logrado acreditar quién ejerció presión ni en qué actos concretos se materializó esa influencia.

En el fallo, los jueces sugieren como hipótesis que el objetivo de los responsables de la Diputación podría haber sido congraciarse con Pedro Sánchez, especialmente tras haber apoyado a Susana Díaz en las primarias del PSOE, pero insisten en que esta motivación no ha quedado probada en el proceso judicial.

La sentencia marca un precedente al ser la primera vez que un familiar directo del presidente del Gobierno es condenado por un tribunal provincial. El caso ha generado un amplio debate sobre la gestión de los recursos públicos y la transparencia en la administración local. La inhabilitación impuesta a David Sánchez le impedirá ejercer cargos públicos durante nueve años, aunque no implica pena de prisión. Según la legislación española, la prevaricación administrativa consiste en dictar una resolución arbitraria en un asunto administrativo a sabiendas de su injusticia, y suele conllevar penas de inhabilitación para empleo o cargo público.

En España, los delitos de prevaricación administrativa han sido objeto de atención mediática en los últimos años, especialmente en casos que afectan a cargos públicos de relevancia. La sentencia de la Audiencia de Badajoz refuerza la tendencia de los tribunales a sancionar la utilización indebida de la administración para fines personales, aunque en este caso se haya descartado la existencia de tráfico de influencias y no se haya impuesto prisión. El caso pone de relieve la importancia de los controles internos en las instituciones públicas y la necesidad de garantizar la imparcialidad en los procesos de selección y nombramiento de altos cargos.

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