El Tribunal Supremo rechaza anular la sentencia que condenó a Ábalos tras la queja de Isabel Pardo de Vera. La expresidenta de Adif considera que el fallo afecta a su presunción de inocencia. El caso sigue generando debate jurídico.
El Tribunal Supremo ha rechazado la petición de Isabel Pardo de Vera, expresidenta de Adif, para anular la sentencia que condenó a José Luis Ábalos, Koldo García y Víctor de Aldama. Pardo de Vera alegaba que el fallo incluía afirmaciones que, a su juicio, suponen una opinión de culpabilidad sobre su persona, a pesar de no haber sido juzgada en ese procedimiento. La defensa sostiene que estas referencias vulneran derechos fundamentales, especialmente la presunción de inocencia y el derecho a la defensa.
En el escrito presentado ante la Sala Penal, al que tuvo acceso EL PAÍS, la defensa de Pardo de Vera señala que la sentencia va más allá de lo necesario al describir cómo se produjo la contratación de Jésica Rodríguez, expareja de Ábalos, en las empresas públicas Ineco y Tragsatec. Según la defensa, el texto judicial atribuye a la presidencia de Adif un papel decisivo en ese proceso, lo que, en su opinión, equivale a prejuzgar la actuación de Pardo de Vera sin que ella haya podido defenderse en el juicio.
El documento cita fragmentos concretos de la resolución, donde los magistrados afirman que la contratación de Rodríguez fue impulsada directamente desde la presidencia de Adif, bajo la iniciativa de Ábalos y la supervisión de Koldo García. Para la defensa, estas afirmaciones exceden el relato de los hechos probados respecto a los condenados y afectan de lleno a la posición procesal de Pardo de Vera, quien actualmente está imputada en la Audiencia Nacional por hechos relacionados.
La defensa subraya que, aunque es legítimo mencionar a terceros para contextualizar la conducta de los acusados, no se deben emplear expresiones que puedan interpretarse como una declaración de culpabilidad respecto a personas no juzgadas en el proceso. Además, advierte del riesgo de que la sentencia del Supremo pueda ser utilizada como antecedente en un eventual juicio posterior contra Pardo de Vera, limitando así sus posibilidades de defensa.
El caso se complica porque fue la propia Sala Penal la que decidió dividir la causa, juzgando únicamente en el Supremo al exministro Ábalos, que estaba aforado hasta su dimisión, y a los otros dos principales implicados en la trama de contratos públicos. La defensa de Pardo de Vera insiste en que esta decisión no puede justificar la vulneración de derechos fundamentales de quienes no fueron parte en ese juicio.
El debate sobre los límites de las sentencias judiciales y la protección de la presunción de inocencia en procedimientos paralelos sigue abierto en España. El caso de Pardo de Vera pone de relieve la complejidad de los procesos cuando existen investigaciones simultáneas en diferentes instancias. En el sistema judicial español, la presunción de inocencia es un derecho constitucional, y cualquier referencia a personas no juzgadas debe manejarse con especial cautela para evitar perjuicios procesales. La Audiencia Nacional continúa investigando la parte del caso Koldo que afecta a Pardo de Vera, mientras el fallo del Supremo mantiene su vigencia respecto a los condenados.