El Tribunal Supremo rompe con su doctrina de 2013 y vuelve a la teoría clásica sobre el ius transmisionis. El cambio afecta al reparto de herencias cuando un heredero fallece sin aceptar ni repudiar. La decisión impacta en legítimas y derechos sucesorios.
El Tribunal Supremo ha dado un giro inesperado en materia de herencias al abandonar la doctrina que mantenía desde 2013 sobre el ius transmisionis. En una sentencia dictada por la Sala de lo Civil, los magistrados han decidido volver a la teoría clásica de la doble transmisión, lo que implica un cambio relevante en la forma en que se calculan las legítimas y los derechos de los herederos cuando uno de ellos fallece sin aceptar ni repudiar la herencia recibida.
Hasta ahora, la interpretación dominante permitía que los herederos del fallecido pudieran aceptar directamente la herencia del primer causante, sin que los bienes llegaran a formar parte del patrimonio del heredero intermedio. Por ejemplo, si una madre fallecía y su hija, heredera, moría antes de aceptar o rechazar la herencia, el nieto podía recibir los bienes de la abuela directamente, sin que pasaran por la masa hereditaria de la madre. Esta visión, fijada en la sentencia 539/2013, simplificaba el proceso y limitaba los derechos de los legitimarios del heredero intermedio.
La nueva resolución, sin embargo, recupera la interpretación tradicional del artículo 1.006 del Código Civil. Según este criterio, cuando un heredero fallece sin pronunciarse sobre la herencia, sus propios herederos solo pueden acceder a los bienes del primer causante a través de la herencia del transmitente. Es decir, los bienes sí se integran en el caudal hereditario del heredero intermedio, lo que afecta directamente al cálculo de legítimas, la intervención de acreedores y la participación de interesados en el reparto.
El caso que ha motivado este cambio ilustra la complejidad de la situación. Tras el fallecimiento de Erica, su marido Adrián y sus tres hijos quedaron como herederos. Uno de los hijos, Justo, murió sin aceptar ni repudiar la herencia de su madre y sin dejar descendencia, pero sí esposa, Eugenia. Cuando Adrián también falleció, los dos hijos restantes intentaron inscribir un bien a su nombre, pero la registradora de la propiedad lo impidió, considerando que Eugenia tenía derechos sobre la herencia de la madre de su difunto esposo. El conflicto llegó al Supremo, que ha resuelto que los derechos de la viuda deben computarse sobre la totalidad de los bienes, incluidos los procedentes de la primera causante.
Este cambio doctrinal tiene consecuencias prácticas inmediatas. Ahora, los bienes que un heredero fallecido sin aceptar ni repudiar debía recibir de un primer causante se suman a su propio caudal hereditario. Esto fortalece la posición de los legitimarios y obliga a revisar cómo se calculan las legítimas y quién debe intervenir en las particiones. Además, la sentencia señala que la doctrina anterior había generado problemas en la protección de acreedores y en la formación de inventarios, lo que ha motivado el regreso a la teoría clásica.
El debate sobre el ius transmisionis no es nuevo en la jurisprudencia española. La interpretación del artículo 1.006 CC ha sido objeto de controversia durante años, y el fallo actual busca dar mayor seguridad jurídica en los procesos sucesorios. En este contexto, el Tribunal Supremo ya había sido protagonista de otras decisiones de alto impacto, como la reciente condena a José Luis Ábalos por corrupción, que también marcó un precedente en la aplicación de la ley, según se recoge en un caso anterior de gran repercusión.
En España, la legítima es una parte de la herencia reservada por ley a determinados herederos forzosos, como hijos o cónyuges. El ius transmisionis permite que los herederos de un heredero fallecido puedan aceptar o repudiar la herencia en su nombre, pero la forma en que se calcula y reparte esa herencia puede variar según la interpretación judicial. Con este fallo, el Supremo busca clarificar el proceso y evitar litigios derivados de interpretaciones contradictorias, aunque el cambio obligará a notarios, abogados y familias a revisar procedimientos y expectativas en futuras sucesiones.