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El TSJA considera que las restricciones a los no residentes vulneran la libertad de circulación

Fernando Molina Español.News

Publicado por Fernando Molina

El TSJA considera que las restricciones a los no residentes vulneran la libertad de circulación Español.News
El TSJA considera que las restricciones a los no residentes vulneran la libertad de circulación

Un tribunal anula la zona de bajas emisiones en el centro de Málaga por discriminación. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha declarado nula la zona de bajas emisiones en Málaga. La decisión se debe a que las normas restringían el acceso a no residentes y empresas, lo que vulnera la libertad de circulación y los principios de mercado único. Las autoridades municipales pueden recurrir el fallo.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) declaró nula la zona de bajas emisiones (ZBE) en el centro histórico de Málaga, establecida para restringir la circulación de vehículos sin distintivo ambiental de la DGT. Esta decisión se tomó tras estimar parcialmente el recurso presentado por el partido Vox contra la Ordenanza de Movilidad urbana.

Los jueces consideraron que la diferenciación entre los vehículos matriculados en Málaga y los procedentes de otros municipios vulnera la libertad de circulación, así como los principios de libertad de empresa y unidad de mercado. Según el TSJA, el criterio de empadronamiento no puede ser el único fundamento para conceder beneficios u restricciones de acceso a la ciudad, salvo que existan sólidas justificaciones técnicas y medioambientales.

Motivos de la anulación

La zona de bajas emisiones cubría el centro histórico, los barrios de Soho y Álamos-Carretería. Desde finales del año pasado, se prohibía el acceso a automóviles y motocicletas sin distintivo ambiental de la DGT, salvo que estuvieran registrados en Málaga y pagaran el impuesto local de circulación. Sin embargo, desde el inicio surgieron problemas para imponer multas a los no residentes, lo que fue una de las razones del proceso judicial.

Vox impugnó los apartados de la ordenanza señalando la discriminación entre los vecinos de Málaga y los forasteros, así como entre negocios dentro y fuera de la zona restringida. El tribunal aceptó este argumento, subrayando que este tipo de medidas deben estar fundamentadas y no pueden basarse únicamente en el empadronamiento.

¿Y ahora qué?

Como resultado de la decisión del TSJA, se anuló el apartado de la ordenanza que regulaba el funcionamiento de la ZBE. En los primeros dos meses de funcionamiento de la zona, se emitieron unas 12 000 multas de 200 euros (o 100 euros si se pagaban rápidamente). Las autoridades municipales disponen de 30 días para presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo de España si desean impugnar el veredicto.

Como señala La Opinión de Málaga, el tribunal subrayó que cualquier restricción para no residentes o empresas debe tener una justificación técnica y medioambiental clara, de lo contrario vulnera las libertades económicas básicas. Por ahora no está claro cómo reaccionarán las autoridades de Málaga ante la sentencia ni cómo afectará a zonas similares en otras ciudades del país.

Para referencia: las zonas de bajas emisiones se hicieron obligatorias para las grandes ciudades de España desde 2023, aunque su implantación suele generar controversias por el equilibrio entre la protección ambiental y los derechos económicos.

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