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En Italia denegaron el pago por no cumplir 10 años de residencia: el tribunal intervino

Ricardo Rubio Español.News

Publicado por Ricardo Rubio

En Italia denegaron el pago por no cumplir 10 años de residencia: el tribunal intervino Español.News
En Italia denegaron el pago por no cumplir 10 años de residencia: el tribunal intervino

El Tribunal de la UE declara ilegal exigir residencia prolongada para la ayuda social a refugiados. La exigencia de que los refugiados residan 10 años en el país para obtener ayuda social ha sido considerada discriminatoria por el Tribunal de la UE. La sentencia afecta a Italia, pero también tiene repercusión en otros países. El argumento de la "prioridad nacional" queda en entredicho.

El requisito para refugiados y extranjeros de residir en el país al menos 10 años para acceder a ayuda social viola el derecho europeo. Así lo determinó el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que examinó una disputa entre las autoridades italianas y un refugiado al que se le negó el pago por no cumplir con el período de residencia exigido. La decisión del tribunal se publicó en un contexto de endurecimiento de las reglas migratorias en varios países de la UE y de un activo impulso de la idea de la «prioridad nacional» en las prestaciones sociales.

Decisión del Tribunal de la UE

El Tribunal de la UE estudió el caso a petición de un tribunal italiano, donde a un refugiado que reside en Italia desde 2011 se le negó la garantía de la 'renta de ciudadanía' por no cumplir los 10 años de residencia legal, de los cuales dos debían ser continuos. Los jueces europeos reconocieron que el requisito se aplica formalmente a todos por igual, pero en la práctica afecta principalmente a extranjeros y refugiados, lo que constituye una discriminación indirecta por nacionalidad. El tribunal subrayó que el principio de igualdad de acceso al apoyo social protege no solo a los ciudadanos de la UE, sino también a los refugiados, y que la imposición de restricciones adicionales contradice las directivas europeas.

Los argumentos de Italia fueron rechazados

Las autoridades italianas intentaron justificar los requisitos estrictos por la carga económica y administrativa que supone para el sistema. Sin embargo, el tribunal señaló que tales argumentos no pueden justificar un trato desigual: si un ciudadano extranjero residente o un ciudadano de la UE se encuentran en la misma situación, las condiciones de acceso a la ayuda deben ser iguales. En la resolución se destaca además que el derecho de la UE no prevé la duración de la residencia como requisito obligatorio para que los refugiados y personas con protección internacional reciban asistencia social.

Impacto en la política europea

La decisión del tribunal de la UE pone en entredicho no solo la práctica italiana, sino también medidas similares en otros países donde se debate o ya se aplica el principio de «prioridad nacional» en el ámbito social. En particular, en Francia, desde finales de 2023, está en vigor una norma que exige residir cinco años para acceder a ciertas prestaciones, lo que ha generado críticas por considerarse un intento de institucionalizar la desigualdad. Iniciativas similares cuentan con el respaldo activo de partidos de extrema derecha, como VOX en España y Agrupación Nacional en Francia.

Contexto y consecuencias

Anteriormente, el Tribunal de la UE ya se había pronunciado en contra de tales restricciones, señalando su carácter discriminatorio hacia los migrantes legales y refugiados. La nueva decisión confirma: cualquier barrera adicional no prevista por la legislación europea viola el principio de igualdad. La cuestión de la admisibilidad de las restricciones según el tiempo de residencia cobra cada vez más importancia en el contexto de los debates políticos en Europa. A modo de comparación, en otros ámbitos —por ejemplo, en la regulación de la caza y la pesca— las disputas sobre prioridades y limitaciones también generan fuertes reacciones en la sociedad, como ocurrió recientemente en Madrid (más detalles sobre el conflicto en torno a la reforma regional).

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