Cataluña utiliza el «pacto sucesorio» para reducir los impuestos a la herencia. En Cataluña funciona un mecanismo especial de transmisión de herencias: el «pacto sucesorio». Este sistema permite reducir notablemente la carga fiscal, aunque solo está disponible para residentes de la región. En Asturias no existe esta posibilidad.
En Cataluña existe una herramienta poco conocida pero sumamente ventajosa para los herederos: el «pacto sucesorio». A diferencia de los anuncios ruidosos de Madrid sobre la reducción de impuestos a la herencia y donaciones, el mecanismo catalán funciona de manera más discreta, pero permite ahorrar considerablemente en impuestos. Para los residentes de Asturias, donde la carga fiscal sobre las herencias sigue siendo una de las más altas del país, este esquema no está disponible.
En Madrid, las autoridades llevan varios años anunciando nuevas reducciones en las tasas del impuesto de sucesiones y donaciones. Actualmente, existe una bonificación del 99%, lo que hace que la transmisión de grandes activos sea prácticamente gratuita para los herederos. En otras regiones, como Andalucía, Islas Baleares, Cantabria y Galicia, el impuesto de sucesiones para familiares directos es prácticamente inexistente. Sin embargo, en Asturias y Cataluña, las tasas siguen siendo notablemente más altas: según datos de REAF, al heredar 800.000 euros en Asturias hay que pagar más de 103.000 euros; en Cataluña, unos 44.000 euros; y en Madrid, poco más de mil euros.
La principal diferencia de Cataluña es la posibilidad de utilizar el «pacto sucesorio». Se trata de un acuerdo notarial que permite transferir bienes en vida del propietario, pero desde el punto de vista fiscal, dicha transmisión se considera una herencia y no una donación. Para el heredero, esto supone un tipo impositivo menor: por ejemplo, al transferir 800 mil euros, el impuesto se reduce de 56 mil a 44 mil euros. Además, bajo este esquema no surge la obligación de pagar el impuesto sobre la renta por la plusvalía del bien, lo que ha sido confirmado por una reciente resolución de la Dirección General de Tributos. En otras regiones, donde solo está permitida la donación, el propietario puede enfrentarse a un impuesto adicional sobre la ganancia de capital si el valor del bien ha aumentado desde la compra.
En Cataluña, el «pacto sucesorio» permite no solo reducir la carga fiscal, sino también transferir inmediatamente la propiedad al heredero sin esperar el fallecimiento del titular. Además, el heredero puede actualizar el valor del activo recibido para futuras operaciones, algo que normalmente solo es posible tras la muerte del causante. Es importante señalar que solo pueden acogerse a este mecanismo quienes tengan condición civil catalana y un parentesco cercano. Para los residentes de Asturias y de la mayoría de las demás regiones del país, este esquema no está disponible, ya que su derecho civil no contempla este tipo de acuerdos.
Las cuestiones sobre las diferencias regionales en los impuestos de sucesiones y donaciones generan regularmente debates y comparaciones entre las autonomías. Por ejemplo, en otros ámbitos de la política regional, como demostró el análisis de la situación de las inversiones militares en Jaén, las diferencias en los enfoques de las autoridades pueden tener consecuencias notables para los residentes y las empresas.
Para referencia: el «pacto sucesorio» está recogido en el Código Civil de Cataluña y no se aplica en regiones sin derecho civil propio. En España, el impuesto de sucesiones se regula a nivel autonómico, lo que genera diferencias significativas en las tarifas y bonificaciones. En los últimos años muchas regiones han optado por reducir la carga fiscal, pero solo Cataluña ofrece un instrumento tan específico como el «pacto sucesorio», que permite evitar no solo tipos elevados, sino también impuestos adicionales sobre el incremento patrimonial.