No todas las multas por exceso de velocidad deben pagarse sin más. La abogada Claudia Romero explica qué detalles revisar en la notificación y cuándo es posible recurrir la sanción si el expediente no cumple los requisitos legales.
Al recibir una multa por exceso de velocidad captada por radar, muchos conductores asumen que deben pagarla de inmediato. Sin embargo, la abogada Claudia Romero advierte que no siempre es así: existen situaciones en las que la sanción puede ser recurrida y anulada si no se cumplen ciertos requisitos formales en la notificación.
Romero señala que el primer aspecto a revisar es el número de fotografías incluidas en el expediente. Cuando el radar funciona sin la supervisión directa de un operador, la normativa exige que la denuncia incorpore al menos dos imágenes tomadas en momentos distintos: una panorámica del vehículo y otra que permita identificar claramente la matrícula. Si solo se aporta una foto, o si la segunda es simplemente una ampliación de la primera, la multa podría ser impugnable.
Requisitos legales de la notificación
La Orden ICT/155/2020 establece que los cinemómetros automáticos, sin presencia continua de un agente, deben aportar dos fotogramas independientes si no pueden seguir e identificar inequívocamente al vehículo durante toda la medición. Esta doble imagen busca garantizar que el vehículo sancionado es el mismo que aparece en la medición y que la matrícula es perfectamente legible.
No obstante, la Dirección General de Tráfico (DGT) aclara en su Escrito Directriz 2023/15 que algunos modelos de radares fijos, por su homologación y tecnología, pueden operar correctamente sin generar dos imágenes, siempre que sean capaces de identificar y seguir el objetivo de forma inequívoca. Por tanto, la ausencia de una segunda foto no invalida automáticamente la sanción, pero sí puede abrir la puerta a un recurso si el expediente no justifica adecuadamente la identificación del vehículo.
Cómo revisar la multa antes de pagar
Romero recomienda comprobar si la notificación identifica claramente el cinemómetro utilizado, si las imágenes son nítidas y si el expediente permite saber qué aparato realizó la medición. Además, insiste en que la segunda imagen no puede ser simplemente un recorte o zoom de la primera, ya que la normativa exige que ambas sean tomadas en instantes diferentes.
En caso de duda sobre la validez de la sanción, la abogada aconseja no ignorar la multa ni dejar pasar el plazo voluntario. Lo adecuado es presentar alegaciones dentro del periodo establecido y solicitar la prueba que justifique la infracción. Dejar la multa sin atender puede derivar en recargos y complicaciones administrativas.
Plazos y consecuencias de recurrir
Según la DGT, el conductor dispone de 20 días naturales desde la notificación para pagar la multa con una reducción del 50% o para presentar alegaciones si no está conforme. Optar por el pago reducido implica renunciar al derecho a recurrir, mientras que presentar alegaciones supone perder el descuento y asumir el pago íntegro si el recurso es desestimado.
Por tanto, la decisión debe tomarse dentro de ese plazo. Si se deja pasar sin actuar, la sanción sigue su curso y puede acarrear recargos adicionales.
Contexto y recomendaciones
En España, el uso de radares automáticos ha aumentado en los últimos años, lo que ha incrementado el número de sanciones por exceso de velocidad. Sin embargo, no todas las multas cumplen con los requisitos legales exigidos para su validez. Revisar cuidadosamente la notificación y conocer los derechos del conductor puede evitar pagos indebidos y proteger frente a errores administrativos.
En caso de recibir una multa dudosa, es recomendable consultar con un profesional o recurrir a asociaciones de defensa del conductor, que pueden orientar sobre los pasos a seguir y las posibilidades reales de éxito en el recurso.