En España eliminaron la votación para instalar un ascensor para residentes mayores. En España ha entrado en vigor una normativa que permite instalar un ascensor o rampa sin necesidad de votación, si en el edificio viven personas mayores de 70 años o personas con discapacidad. Todos los detalles en nuestro artículo.
En España ha entrado en vigor un cambio clave en las normas para comunidades de vecinos: ahora, si en el edificio residen personas mayores de 70 años o vecinos con discapacidad, cualquier obra para garantizar la accesibilidad —desde la instalación de un ascensor hasta la eliminación de escalones— se vuelve obligatoria y no requiere aprobación en la junta general. Esta disposición está recogida en el artículo 10.1 de la «Ley de Propiedad Horizontal» y no admite interpretaciones ambiguas por parte de vecinos o administradores.
Anteriormente, cualquier obra que afectara a las zonas comunes —ya fuera la sustitución del pavimento en el portal o la instalación de un elevador— debía aprobarse mediante votación y cumplir con el quórum. Ahora, si hay al menos un residente mayor o con movilidad reducida en el edificio, la decisión sobre estas obras se adopta automáticamente. La ley recalca: no se trata de mejoras estéticas, sino de seguridad básica y autonomía para personas que encuentran dificultades para desplazarse sin adaptaciones especiales.
Qué cambia exactamente
La lista de obras obligatorias incluye la instalación de rampas, ascensores, plataformas, elevadores, así como la eliminación de cualquier barrera arquitectónica que dificulte el libre acceso a las zonas comunes. La iniciativa puede partir tanto del propio residente como de su representante legal. Es importante destacar que para iniciar estas obras no se requiere ni debate ni votación en la junta de propietarios: basta con una solicitud y la acreditación de la edad o la discapacidad.
Sin embargo, la ley establece un límite financiero: si los gastos de las obras no superan una cantidad equivalente a doce cuotas mensuales ordinarias de mantenimiento de la vivienda por cada piso, todos los costes corren a cargo de la propia comunidad. Si el importe supera este límite, la diferencia puede ser abonada por el promotor, es decir, el vecino de edad avanzada o con movilidad reducida. Además, si parte de los gastos se compensa mediante subvenciones estatales, la comunidad está obligada a realizar las obras, independientemente de su coste final.
Restricciones y matices
A pesar de la supresión de la votación, la ley no exime a los residentes de la obligación de notificar al presidente o al administrador del edificio sobre las obras previstas. Es importante acordar previamente los plazos, minimizar las molestias al resto de vecinos y mantener la limpieza en las zonas afectadas por la reforma. El legislador subraya: la finalidad de la norma no es que alguien actúe en contra de los intereses de sus vecinos, sino eliminar obstáculos burocráticos para garantizar la movilidad básica y la seguridad.
Las cuestiones sobre cómo las nuevas normas se combinan con otros cambios en la legislación de vivienda siguen siendo relevantes en muchas regiones. Por ejemplo, en Andalucía se debatieron recientemente nuevos requisitos para la votación por correo en las elecciones, lo que también afecta a la organización de las reuniones de propietarios. Más información en el artículo sobre el aumento de solicitudes para votar a distancia.
Consecuencias prácticas
Ahora, si en la vivienda reside una persona mayor de 70 años a la que le dificultan la entrada algunos escalones, ya no es necesario esperar a la próxima reunión: la ley ya obliga a la comunidad a eliminar el obstáculo. Esta medida busca facilitar la vida de miles de familias y reducir la tensión en torno al tema de la accesibilidad en complejos residenciales de todo el país.