El tribunal confirma la denegación de la pensión a un fontanero canario tras operaciones. Un fontanero de las Islas Canarias no logró el reconocimiento de incapacidad permanente tras sufrir graves lesiones y ser operado. El tribunal consideró que su estado de salud es estable y no le impide seguir trabajando en su profesión.
La cuestión de cuándo las lesiones y enfermedades crónicas se convierten en motivo para obtener una pensión por incapacidad sigue siendo una de las más delicadas para muchos trabajadores en España. La historia de un fontanero de Canarias, que tras varias operaciones complejas solicitó el reconocimiento de la incapacidad permanente, ilustra claramente lo complicado que puede ser este proceso.
El hombre, nacido en 1967, acudió al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en verano de 2021. Solicitaba el reconocimiento de la incapacidad total para su profesión y la concesión de una pensión con una base de 1.046,49 euros. En la solicitud se enumeraban graves problemas médicos: pérdida parcial de visión en el ojo izquierdo, fracturas abiertas de tibia y radio, artrosis severa en el tobillo y codo izquierdos, así como secuelas de una intervención quirúrgica por desprendimiento de retina realizada en marzo de 2023.
Argumentos del solicitante
En su petición, el fontanero insistía en que su estado no era susceptible de mejora sustancial y que las limitaciones permanentes no se habían valorado adecuadamente. Subrayaba que la artrosis y las secuelas de las fracturas conllevaban un alto riesgo de infecciones y podían llevar a una pérdida total de movilidad, lo que, a su juicio, hacía imposible continuar trabajando en su profesión.
Postura del tribunal
Sin embargo, el tribunal que examinó su recurso se basó en los informes médicos proporcionados por el INSS. En ellos se señala que, a pesar de la presencia de alteraciones persistentes, ninguna de ellas conduce a una pérdida total e irreversible de la capacidad laboral. En particular, la agudeza visual en el ojo izquierdo era de 0,1, y en el derecho — 1,2, lo que, según los expertos, no impide desempeñar las funciones profesionales de un fontanero.
En cuanto a las fracturas y operaciones sufridas en la pierna, el tobillo y el brazo, los médicos las consideraron clínicamente estables. El tribunal no encontró signos de deterioro que pudieran justificar el reconocimiento de una incapacidad total. En la sentencia se subraya especialmente que durante el último año no se han presentado nuevos informes médicos que acrediten un empeoramiento de la visión o del estado del aparato locomotor.
Profesión y requisitos
El aspecto clave para el tribunal fue la especificidad de la profesión. En la resolución se indica que para trabajar como fontanero no se requiere visión binocular, por lo que incluso la pérdida parcial de visión en un ojo no puede considerarse motivo suficiente para conceder una pensión de incapacidad. El tribunal respaldó las conclusiones del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), al no encontrar fundamentos para su revisión.
Como resultado, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias confirmó la negativa del INSS a reconocer la incapacidad permanente y a conceder la correspondiente pensión. Como señala Talent24h, este caso ilustra lo estrictos que son los tribunales a la hora de evaluar las limitaciones médicas y su impacto en la actividad profesional.
Contexto y tendencias
La situación de la denegación de reconocimiento de incapacidad para trabajadores con lesiones y enfermedades crónicas no es exclusiva de España. En los últimos años, las normas y criterios para la evaluación de estos casos se han vuelto cada vez más detallados. Para muchos solicitantes, el aspecto clave no es solo la existencia de diagnósticos médicos, sino su impacto real en el desempeño de tareas laborales concretas. Un análisis detallado de los cambios en los enfoques para el reconocimiento de la incapacidad permanente se puede encontrar en el artículo sobre las nuevas normas para obtener el estatus de incapacidad en España.