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Un soldador logra una nueva baja tras perder la visión

Un soldador logra una nueva baja tras perder la visión © espanol.news
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Un soldador gallego, tras perder la visión de un ojo y agotar 545 días de baja, consiguió que la justicia reconociera su derecho a una nueva incapacidad temporal por una dolencia distinta. El INSS se negó, pero el tribunal le dio la razón.

El INSS intentó cerrar el caso, pero el TSJ de Galicia lo reabrió: un soldador que perdió la visión de un ojo y agotó los 545 días de baja médica ha logrado que la justicia le reconozca el derecho a una nueva incapacidad temporal, esta vez por un trastorno adaptativo. La sentencia rechaza la interpretación restrictiva del INSS y sienta precedente para quienes reciben diagnósticos distintos tras una baja larga.

El conflicto comenzó cuando, después de año y medio de baja por una lesión ocular grave, el Instituto Nacional de la Seguridad Social denegó la incapacidad permanente al trabajador en abril de 2025. Pocos días después, un médico del Sergas le extendió una nueva baja, ahora por un trastorno adaptativo mixto, una patología psiquiátrica relacionada con la situación vivida. El INSS anuló ese parte, alegando que era la misma enfermedad y que debía esperar 180 días para poder acceder a otra prestación.

El TSJ de Galicia subrayó que los procesos de incapacidad temporal por pérdida de visión y por trastorno adaptativo son independientes y no pueden considerarse la misma patología a efectos legales.

La clave estaba en la interpretación del artículo 174.3 de la Ley General de la Seguridad Social: si la nueva baja responde a la misma o similar patología, el trabajador debe esperar seis meses tras la resolución de incapacidad permanente. Si el diagnóstico es distinto, esa barrera no se aplica. El tribunal gallego fue claro: la pérdida de visión y el trastorno adaptativo no son lo mismo, ni clínica ni legalmente.

El expediente del soldador recogía una pérdida total de agudeza visual en el ojo derecho y alteraciones en el campo visual. Tras agotar los 545 días de incapacidad temporal (365 días iniciales más una prórroga de 180), el INSS abrió el proceso de valoración para incapacidad permanente. Al denegarla, el trabajador quedó sin prestación y sin posibilidad de reincorporarse por el nuevo diagnóstico psiquiátrico.

El INSS defendió que ambas bajas estaban conectadas y que el trabajador debía reincorporarse, pero la Sala del TSJ de Galicia rechazó ese argumento. Según la sentencia, las dos patologías «no guardan relación entre sí» y la proximidad temporal no convierte dos procesos distintos en uno solo. El tribunal validó la baja expedida por el Sergas y obligó al INSS a reconocer la prestación correspondiente.

Según publicaciones especializadas, el límite de 545 días de incapacidad temporal es el máximo habitual en el sistema español antes de que el INSS deba decidir sobre el alta, la prórroga o el inicio del procedimiento de incapacidad permanente. Este caso ilustra cómo, agotado ese plazo, un nuevo diagnóstico distinto permite acceder a otra baja sin esperar los 180 días que exige la ley para patologías similares.
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Esta sentencia no implica automáticamente el reconocimiento de una incapacidad permanente, pero sí aclara que el trabajador tiene derecho a una nueva baja si el diagnóstico es diferente. De hecho, en un procedimiento posterior, un juzgado de Vigo sí reconoció la incapacidad permanente total al soldador, aunque esa decisión pertenece a otro expediente y no afecta al fondo de este recurso.

Implicaciones legales

La sentencia deja claro que la barrera de 180 días solo se aplica cuando la recaída es por la misma causa. Si el diagnóstico y las limitaciones funcionales cambian, el trabajador puede acceder a una nueva incapacidad temporal sin esperar medio año. Eso sí, debe cumplir los requisitos generales del subsidio en la fecha del nuevo parte médico.

Para quienes agotan los 545 días de baja, el caso es una advertencia: cada expediente debe analizarse con detalle, comparando diagnósticos, informes y fechas. La documentación médica y los plazos de impugnación son claves, ya que la Seguridad Social puede denegar la prestación si considera que se trata de la misma patología.

Contexto y alcance

El caso se hizo público el 29 de agosto de 2026 y ha puesto el foco en los límites de la protección social para trabajadores con enfermedades graves o secuelas psicológicas. Aunque la sentencia del TSJ de Galicia no es necesariamente firme, sí marca una pauta para situaciones similares en las que el INSS rechaza nuevas bajas por considerar que no ha pasado el tiempo suficiente.

En la práctica, la decisión obliga al INSS a analizar con más rigor la naturaleza de cada diagnóstico y a no aplicar de forma automática la espera de 180 días. El fallo refuerza la protección de los trabajadores que, tras agotar la baja máxima, sufren nuevas dolencias derivadas o independientes de la original.

La resolución del TSJ de Galicia muestra la necesidad de una interpretación más precisa de la ley y cuestiona la tendencia del INSS a restringir el acceso a nuevas prestaciones. En un sistema donde cada día de baja cuenta, la diferencia entre una patología y otra puede ser la única barrera entre la protección social y el abandono. El caso del soldador gallego demuestra que, al menos en los tribunales, la letra pequeña aún puede inclinar la balanza a favor del trabajador.

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Laura Castillo Español.News
Redacción de España

Laura Castillo

Laura Castillo es periodista especializada en turismo, cultura e historia de España. Ha colaborado con Descubre Castilla, Rutas con Alma y Vida Local, escribiendo sobre tradiciones, fiestas regionales y rutas de viaje