Tribunal rechaza conceder incapacidad total a una mujer tras vídeo barriendo y conversando con vecinos. Una mujer de Jaén reclamaba 143.000 euros por la pérdida total de capacidad laboral tras un accidente, pero el tribunal concluyó que, a pesar de sus graves lesiones, puede realizar tareas cotidianas. La clave fue un vídeo en el que se la ve limpiando el patio y hablando con los vecinos.
En Jaén concluyó una disputa sobre indemnización tras un accidente de tráfico, que puso el foco en los criterios de valoración de la discapacidad en España. Una mujer, que sufrió graves lesiones en un siniestro en 2015, insistía en el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta y reclamaba 143.794 euros. Sin embargo, los jueces consideraron que su estado no le impide valerse por sí misma y denegaron el pago máximo.
El argumento decisivo fue un informe de detectives privados contratados por la aseguradora. En el vídeo, la mujer barre el patio, sube escaleras, conversa con vecinas y se sienta al volante de un coche, todo ello sin ayuda. Aunque no se la grabó conduciendo, el tribunal señaló que el vehículo desapareció poco después, lo que indirectamente prueba su movilidad.
El juzgado de primera instancia ya había limitado la indemnización a 80.000 euros, al admitir solo una incapacidad parcial para el trabajo. La apelación no modificó la decisión: a juicio del tribunal, la mujer puede desempeñar tareas domésticas básicas y, por tanto, no cumple los requisitos de incapacidad absoluta. Al mismo tiempo, el tribunal reconoció que las lesiones han reducido gravemente sus capacidades físicas y que necesita medicación fuerte para aliviar el dolor.
Los abogados de la afectada intentaron impugnar la legalidad de la grabación en vídeo, alegando vulneración del derecho a la intimidad y la aparición de su hijo menor de edad en las imágenes. Sin embargo, el tribunal se apoyó en la Ley de Seguridad Privada y el Código Procesal Civil, que permiten el uso de este tipo de pruebas siempre que la grabación no se realice dentro del domicilio.
Un factor importante fue la reevaluación administrativa de la discapacidad: en 2021, el grado de pérdida de capacidad laboral se redujo del 44% al 34%. La mujer afirmó que esto era un error, pero no aportó pruebas.
La jurisprudencia sobre casos similares en España es diversa. Por ejemplo, en el País Vasco, el tribunal permitió recientemente recibir una prestación social tras comprar un garaje a crédito; más detalles sobre esta sentencia en el artículo sobre la recuperación del derecho a la Renta Garantizada.
Finalmente, el tribunal de Jaén confirmó: la mujer tiene derecho a una compensación por incapacidad parcial, pero no por invalidez absoluta. La decisión aún no es firme: es posible un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.