¿Puedo mantener mi mutua de empresa cuando me jubile?

Pregunta a un experto

Me jubilo, ¿cuánto tiempo podré conservar el seguro médico complementario de mi empresa y cambiará el precio?

El artículo 4 del ley de 31 de diciembre de 1989conocida como “ley Evin”, establece que, cuando se jubilen, Los empleados que dejan la empresa pueden mantener un seguro médico complementario. del que se beneficiaban como parte de su contrato colectivo y obligatorio.

Corresponde al empleador mantener informada a la aseguradora sobre la jubilación del empleado. Este último dispone de seis meses desde la finalización de su contrato de trabajo para decidir si mantiene su mutua de empresa. En su caso deberá informar a la organización por correo certificado.

Aumento de precios

Aunque las garantías contratadas por la empresa son interesantes, ampliar el seguro médico complementario hasta la jubilación no siempre es una buena operación, tienes que hacer tus cálculos. Por un lado, porque el empleador ya no cubre la mitad (o más) de las cotizaciones.

Por otro lado, porque el nuevo contrato sólo se beneficia de las tarifas negociadas por el empresario durante un año. Después de este período, se aplica un aumento de precio. Es del 25% el segundo año, del 50% el tercero y sin límites a partir del cuarto año.

El asegurador también podrá negarse a ampliar las garantías a otros miembros de la familia. Finalmente, las garantías y servicios incluidos en el contrato pueden dejar de ser adecuados para una persona jubilada (paquete de maternidad, ortodoncia para menores de 16 años, etc.).

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2023-11-19 07:00:07
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