El Ejecutivo invertirá la carga de la prueba en movimientos de efectivo. Ahora será el ciudadano quien deba demostrar la legalidad del dinero si no lo declara. La medida afecta tanto a euros como a otros medios de pago.
El Gobierno ha dado un giro en la lucha contra el blanqueo de capitales al proponer que, en caso de transportar grandes sumas de efectivo sin la declaración previa exigida, sea el propio ciudadano quien deba acreditar el origen lícito del dinero. Esta novedad figura en el anteproyecto de ley de medidas integrales para la prevención del blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva, que introduce un cambio relevante en la carga de la prueba.
Hasta ahora, cuando las autoridades intervenían dinero en efectivo no declarado —a partir de 100.000 euros dentro de España o 10.000 euros en movimientos transfronterizos—, eran ellas quienes debían demostrar que los fondos tenían un origen ilícito. Si no se encontraba prueba de ilegalidad, el dinero debía devolverse. Con la nueva norma, la situación se invierte: si se detecta un movimiento de efectivo sin la declaración correspondiente, se presumirá su ilicitud y será el portador quien deba justificar su procedencia legal.
El texto legal amplía el concepto de “medios de pago” más allá del dinero en euros. Incluye papel moneda y moneda metálica, tanto nacional como extranjera, cheques y pagarés al portador, tarjetas prepago no nominativas y materias primas de alto valor y liquidez, como oro o diamantes. Además, la obligación de declarar no se considerará cumplida si la información es incorrecta o incompleta, por ejemplo, si la cantidad declarada no coincide con la realmente transportada.
El régimen sancionador también se endurece. No aportar pruebas de legalidad ya no será solo un agravante, sino una infracción grave en sí misma. Desde la asociación Denaria, que defiende el uso del efectivo, se critica que la medida equipara injustificadamente el dinero de curso legal con el fraude y vulnera la presunción de inocencia, al trasladar al ciudadano la obligación de demostrar la licitud de sus fondos.
La ley mantiene las restricciones ya vigentes para pagos en efectivo en comercios y empresas: no se podrán realizar operaciones en efectivo iguales o superiores a 1.000 euros si una de las partes actúa como empresario o profesional. Para personas físicas sin domicilio fiscal en España y que no actúen como empresarios, el límite se eleva a 10.000 euros. Estas reglas buscan reforzar el control sobre el uso de efectivo y dificultar operaciones opacas, en línea con otras medidas recientes del Ejecutivo.
El anteproyecto también prevé la creación de una nueva autoridad antiblanqueo, la Anifi, que centralizará la supervisión y las intervenciones sobre los medios de pago no declarados. El debate sobre el control del efectivo ha generado polémica en los últimos años, especialmente entre asociaciones y sectores que consideran que estas restricciones afectan la libertad de uso del dinero y la privacidad de los ciudadanos. En este contexto, la Audiencia Nacional también ha intensificado el rastreo de movimientos financieros, como se refleja en investigaciones recientes sobre cuentas de partidos políticos, según se detalla en un caso reciente de seguimiento de cuentas bancarias del PSOE.
En el contexto europeo, España se alinea con la tendencia de endurecer los controles sobre el efectivo para combatir el fraude fiscal y el blanqueo. Según datos del Banco de España, el uso de efectivo sigue siendo relevante en transacciones cotidianas, aunque ha disminuido frente a los pagos electrónicos. La Agencia Tributaria recuerda que el incumplimiento de las obligaciones de declaración puede acarrear sanciones económicas importantes y la retención temporal de los fondos intervenidos. La nueva normativa, si se aprueba, supondrá un refuerzo en la vigilancia y un cambio de paradigma en la relación entre ciudadanos y administración respecto al dinero en efectivo.