El caso arrancó con una muerte inesperada en plena jornada de teletrabajo. Una empleada, con horario flexible pactado entre las 9:00 y las 19:00 los lunes, miércoles y viernes, fue hallada sin vida en su domicilio el 21 de febrero de 2022. La autopsia situó el fallecimiento en torno a las 15:00, por infarto agudo de miocardio y con el estómago vacío. Nadie pudo acreditar si había iniciado su descanso para comer.
El artículo 156.3 de la Ley General de la Seguridad Social establece una presunción de accidente laboral para lesiones ocurridas en tiempo y lugar de trabajo, salvo prueba en contrario.
La sentencia STS 444/2026, dictada el 23 de abril y conocida en mayo, corrigió el criterio del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que había negado la contingencia profesional. El Supremo aplicó la presunción de laboralidad prevista en la ley, al no existir prueba suficiente de que la trabajadora hubiera iniciado su descanso cuando sufrió el infarto.
El artículo 156.3 de la Ley General de la Seguridad Social presume accidente laboral toda lesión ocurrida en tiempo y lugar de trabajo, salvo prueba en contrario. El Supremo dejó claro que esta presunción también opera en el teletrabajo, siempre que el domicilio sea el lugar pactado para prestar servicios. En este caso, la falta de prueba sobre el inicio del descanso a las 15:00 inclinó la balanza.
El Supremo no ha publicado el texto íntegro de la sentencia ni existe confirmación oficial de los detalles del caso en el portal del Consejo General del Poder Judicial. Por tanto, la información sobre la fecha, número de expediente y circunstancias debe considerarse no verificada por fuentes independientes.
La sentencia distingue entre trabajos conectados y no conectados. Si la empresa fija lugar y horario y existe conexión con sus sistemas, dispone de medios para acreditar la actividad. Cuando el registro horario es incompleto, la carga de la prueba recae en la empresa y la mutua, no en el trabajador.
La Ley 10/2021 obliga a que el registro horario del trabajo a distancia refleje fielmente el tiempo dedicado a la actividad, incluyendo inicio y fin de jornada. En este caso, la falta de datos sobre la pausa para comer impidió a la empresa y a la mutua destruir la presunción de laboralidad. El Supremo concluyó que la mutua debía asumir la prestación por muerte y supervivencia derivada de accidente de trabajo.
El fallo gana peso tras la publicación del Real Decreto 723/2026, que entra en vigor el 5 de octubre y refuerza la obligación de informar por escrito sobre la duración y distribución de la jornada laboral. Las empresas deberán detallar el horario y los procedimientos para modificarlo, lo que busca evitar vacíos documentales como el que resultó decisivo en este caso.
La sentencia no implica que cualquier infarto en casa sea automáticamente accidente laboral. Para que opere la presunción legal, deben acreditarse el tiempo y el lugar de trabajo. Si existen dudas sobre el horario, la documentación disponible será clave. En el teletrabajo, el acuerdo a distancia y los sistemas de fichaje adquieren un peso fundamental.
Este caso evidencia la importancia de una gestión rigurosa del registro horario en el teletrabajo. La nueva normativa obliga a las empresas a extremar la trazabilidad documental para evitar conflictos y proteger a ambas partes ante situaciones imprevistas. El Supremo deja claro que la incertidumbre generada por registros incompletos no puede recaer sobre el trabajador.
Para más detalles sobre la normativa vigente, puede consultarse el texto actualizado en el BOE.