Justicia

El Supremo mantiene suspendido el voto de nuevos nacionalizados

El Supremo mantiene suspendido el voto de nuevos nacionalizados Español.News © espanol.news
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El tribunal mantiene la suspensión para parte de los españoles residentes en el extranjero. La Abogacía del Estado no aportó datos suficientes sobre su ejecución; la cifra oficial examinada es de 163.020 electores.

La orden dictada el 10 de septiembre sigue sin una explicación completa sobre su ejecución.

Por cinco votos a uno, la Sala de lo Contencioso-Administrativo rechazó la petición de la Abogacía del Estado para levantar la medida cautelar. La suspensión afecta a parte de los españoles que obtuvieron la nacionalidad por la ley de nietos y viven en el extranjero. La decisión llega antes de las elecciones del 29-N.

Los magistrados reprocharon a la Administración que no precisara hasta qué punto había cumplido la orden. Sin información suficiente sobre su aplicación, el Supremo considera que persiste el riesgo de que el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) incluya electores sin las garantías exigidas. La suspensión es provisional: todavía no resuelve si fue legal la instrucción administrativa que está en el centro del litigio.

El CERA partía de un total de 2.747.688 electores, según el registro a 1 de agosto de 2026.

Censo Electoral de Residentes Ausentes

La medida establece dos situaciones. Quienes aún no habían completado su inscripción en el CERA no podrán incorporarse al censo por esta vía. A quienes ya figuraban inscritos se les suspende el derecho a votar.

Hay una excepción: podrán votar quienes presenten en los consulados un certificado específico. El documento debe acreditar que son hijos o nietos de exiliados por motivos políticos. También puede referirse a exilios por motivos ideológicos o religiosos. La norma incluye además la orientación sexual o la identidad de género, conforme a los requisitos de la Ley de Memoria Democrática.

La suspensión se dirige a quienes se acogieron a la interpretación del Ministerio de Justicia: considerar exiliado a todo español que hubiera salido del país entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955. No alcanza a todos los ciudadanos que adquirieron la nacionalidad bajo la Ley de Memoria Democrática. Tampoco afecta a los nacionalizados que viven en España, porque la controversia se refiere al voto mediante el censo de residentes en el extranjero.

La Abogacía del Estado alegó que revisar cada expediente no era viable dentro del plazo disponible para el 29-N. La Fiscalía también pidió revocar la suspensión, al considerar que debía prevalecer el derecho al voto. Iustitia Europa y Vox reclamaron que se mantuviera y aplicara a los comicios.

Antes de decidir cómo aplicar la cautelar al proceso electoral, el Supremo pidió la posición del Gobierno y de la Fiscalía. También solicitó la de la Junta Electoral Central y las partes personadas.

Tras el anuncio de las elecciones del 29 de noviembre, el Supremo abrió un plazo urgente e improrrogable de 48 horas para que las partes presentaran observaciones sobre la aplicación de la medida cautelar.

Tribunal Supremo

El adelanto electoral llevó al Supremo a revisar el grado de cumplimiento de su orden. El tribunal atribuyó a la Administración General del Estado y a la Oficina del Censo Electoral la responsabilidad de aportar esa información.

La Abogacía sostuvo que resultaba prácticamente imposible separar, antes de los comicios, a quienes se habían inscrito por la interpretación cuestionada de quienes llegaron al CERA por otros motivos. El Gobierno pidió levantar la suspensión. Pedro Sánchez defendió públicamente que se permitiera votar a ciudadanos que ya habían obtenido la nacionalidad española.

Los datos oficiales recibidos sitúan en 163.020 el número de nuevos votantes potenciales vinculados a esta interpretación. La cifra es inferior a las estimaciones manejadas al principio. En las informaciones sobre el caso se ha hablado, como estimación más amplia, de alrededor de 400.000 personas nacionalizadas por la ley de nietos. Ese cálculo no equivale al grupo de 163.020 electores examinado en este procedimiento.

Para contextualizar el tamaño del censo y la controversia, la información sobre el proceso recoge también el debate sobre las garantías de inscripción. Para los magistrados, la exactitud y la transparencia del CERA son esenciales para evitar dudas sobre la legitimidad de los representantes elegidos.

Fuentes del Gobierno indicaron que la Abogacía del Estado estudiará si puede recurrir la decisión ante el Tribunal Constitucional o si esa opción corresponde únicamente a las personas directamente afectadas. Tras el auto, el recurso de amparo es la vía plausible para intentar revocar la suspensión, aunque el texto señala que resulta jurídicamente complejo para la Abogacía. Alberto Núñez Feijóo defendió en redes sociales que no puede haber dudas sobre el censo y acusó al Gobierno de actuar con prisas.

La disputa electoral coincide en el calendario con otros conflictos públicos. Entre ellos está la reclamación de los pirotécnicos para recuperar la plaza del Ayuntamiento de València de cara a la mascletà del 9 d'octubre, recogida en la disputa por la plaza.

En el caso del CERA, el Gobierno pidió retirar una cautelar y el Supremo respondió que no había presentado los datos necesarios para justificarlo. La resolución deja en manos de la Administración la carga de acreditar el cumplimiento y mantiene la suspensión mientras no se despeje el riesgo señalado por los magistrados. La decisión también será relevante para comprobar futuras inscripciones vinculadas a la Ley de Memoria Democrática.

Ricardo Rubio Español.News
Redacción de España

Ricardo Rubio

Ricardo Rubio es periodista especializado en política, economía y asuntos sociales en España. Ha trabajado con Actualidad Hoy, InfoSur y Contexto Ibérico, cubriendo acontecimientos y tendencias relevantes.