Un pensionista pierde el complemento y debe devolver 14 mil euros por decisión judicial. Un residente de Castilla-La Mancha perdió el derecho al complemento de su pensión después de que los ingresos de su plan de pensiones privado superaran el límite permitido. El tribunal le ha obligado a devolver más de 14.000 euros cobrados durante varios años.
Un jubilado de Castilla-La Mancha se ha visto envuelto en una disputa judicial con el sistema de la Seguridad Social: deberá devolver al Estado 14.241 euros que recibió como complemento a la pensión mínima. El motivo es la recepción de importantes ingresos de un plan de pensiones privado, los cuales, según el tribunal, deben tenerse en cuenta al calcular el derecho al complemento social.
La historia comenzó en 2012, cuando el hombre se jubiló tras 19 años de trabajo y empezó a percibir unos 440 euros mensuales. Debido a la baja cuantía, se le concedió un suplemento a la pensión mínima. Sin embargo, ya en 2013 la situación cambió: el jubilado empezó a recibir cada año entre 21.000 y 22.000 euros procedentes de un fondo de pensiones privado, lo que incrementó notablemente sus ingresos totales.
A pesar de estos nuevos ingresos, el pensionista continuó recibiendo el complemento estatal. Durante varios años —de 2013 a 2018— disfrutó tanto del apoyo público como de los beneficios del plan privado. Finalmente, la Seguridad Social efectuó una revisión y concluyó que los ingresos totales superaban el límite establecido para percibir el suplemento.
Las autoridades exigieron la devolución de todo el importe del suplemento abonado en exceso —más de 14.000 euros—, empezando a descontarlo de su pensión mensualmente. En desacuerdo con la decisión, el jubilado acudió a los tribunales con la esperanza de impugnar la resolución y recuperar lo ya deducido, que al momento de presentar la demanda ascendía a unos 7.500 euros.
Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha respaldó la postura de la Seguridad Social. En la sentencia se indica que los pagos procedentes de un plan de pensiones privado se consideran ingresos y deben tenerse en cuenta al determinar el derecho al complemento de la pensión mínima. De este modo, el pensionista está obligado a devolver la totalidad de la cantidad que haya percibido por encima del límite establecido.
Cuando se agotaron los fondos del plan de pensiones privado y cesaron los ingresos adicionales, el pensionista volvió a situarse por debajo del umbral que da derecho al complemento. En 2024 se le restableció el pago del complemento a la pensión mínima.
El caso demuestra que cualquier ingreso adicional, incluidos los planes de pensiones privados, puede influir directamente en el derecho a recibir prestaciones sociales estatales. Situaciones similares ya han sido objeto de litigios en España: por ejemplo, la cuestión de las compensaciones únicas para los autónomos también está relacionada con las particularidades del cálculo y cómputo de los ingresos al conceder las pensiones.