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El TSJ de La Rioja avala el despido sin indemnización por irse antes del trabajo

Laura Castillo Español.News

Publicado por Laura Castillo

El TSJ de La Rioja avala el despido sin indemnización por irse antes del trabajo Español.News
El TSJ de La Rioja avala el despido sin indemnización por irse antes del trabajo

Un tribunal ha confirmado que abandonar el puesto antes de finalizar la jornada, tras varias advertencias, puede justificar un despido disciplinario sin derecho a indemnización. La clave está en la reiteración y el incumplimiento de órdenes empresariales.

Un trabajador que decide marcharse antes de que termine su jornada laboral, pese a las advertencias de la empresa, puede perder su empleo sin derecho a indemnización. Así lo ha confirmado el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, que ha respaldado el despido disciplinario de un empleado por abandonar su puesto antes de cumplir el horario establecido.

El caso analizado no sanciona a quien se va a la hora pactada, sino a quien reduce su jornada efectiva por decisión propia. Según la sentencia, el trabajador había sido advertido y sancionado previamente por salir antes de tiempo, pero continuó con la misma conducta durante varios días. La empresa le había recordado expresamente que no podía modificar su horario ni acortar la jornada sin autorización.

Reiteración y desobediencia

El tribunal consideró determinante la reiteración de la conducta y la desobediencia a las instrucciones empresariales. No se trataba de un hecho aislado, sino de una actitud mantenida tras avisos y sanciones. Por ello, el TSJ de La Rioja confirmó la procedencia del despido, al entender que existía un incumplimiento grave y culpable de las obligaciones laborales.

El marco legal: Estatuto de los Trabajadores

El Estatuto de los Trabajadores establece que la persona debe estar en su puesto tanto al inicio como al final de la jornada, y que la duración será la pactada en convenio o contrato. Además, el artículo 5 obliga a cumplir las órdenes e instrucciones del empresario dentro de sus facultades directivas, y el artículo 54 permite el despido disciplinario ante incumplimientos graves, como faltas repetidas de puntualidad, indisciplina o desobediencia.

¿Cuándo es procedente el despido disciplinario?

El despido disciplinario no se aplica automáticamente por unos minutos de diferencia. Para que sea válido, la empresa debe demostrar que el trabajador ha incurrido en un incumplimiento grave y reiterado, con pruebas claras y tras haberle advertido previamente. También influyen el convenio aplicable, el registro horario y las instrucciones internas comunicadas.

La clave está en la diferencia entre salir a la hora pactada y abandonar el puesto antes de tiempo. El tribunal subraya que no existe una sentencia reciente del Tribunal Supremo que avale el despido simplemente por “irse a la hora”, sino que el debate jurídico se centra en el abandono anticipado y el incumplimiento de la jornada efectiva.

Garantías para el trabajador

Desde 2024, el Tribunal Supremo exige que, antes de ejecutar un despido disciplinario, la empresa ofrezca al trabajador la posibilidad de defenderse de los cargos, salvo en casos excepcionales. Esto refuerza las garantías procesales y obliga a las empresas a documentar y comunicar adecuadamente los incumplimientos.

En definitiva, marcharse cuando termina el horario no es motivo de despido, pero sí lo es reducir la jornada por cuenta propia, desobedecer instrucciones y persistir en la conducta tras advertencias. El fallo del TSJ de La Rioja marca un precedente sobre los límites de la disciplina laboral y la importancia de respetar el tiempo efectivo de trabajo.

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