Tribunal anula la multa a La Falange por actos del 20-N: no toda propaganda fascista es sancionable. La Audiencia Nacional anuló la multa de 10.001 euros impuesta a La Falange por los actos en memoria de Primo de Rivera. El tribunal señaló que no todo apoyo público al fascismo constituye automáticamente una infracción legal. La decisión es definitiva.
La Audiencia Nacional de Madrid ha anulado la multa de 10.001 euros impuesta a La Falange (FE) por la celebración de actos en honor a José Antonio Primo de Rivera en noviembre de 2022. La sentencia judicial subraya que no toda manifestación pública de apoyo a ideas o símbolos fascistas puede considerarse una infracción legal. Según el tribunal, el criterio clave para la sanción debe ser una intención clara y deliberada de menospreciar a las víctimas de la dictadura.
En la resolución, dictada por el juez de la Sección 12 de lo Contencioso-Administrativo, se destaca que para aplicar sanciones mediante la Ley de Memoria Democrática es necesario acreditar la intención de los organizadores de ofender o humillar a quienes sufrieron bajo el régimen de Franco. En el caso de La Falange, el tribunal no apreció tal objetivo. La organización realizó dos actos públicos: uno en la calle Génova, lugar de nacimiento de Primo de Rivera, y otro — una marcha hacia el Valle de los Caídos. Ambos eventos fueron autorizados por las autoridades y transcurrieron sin incidentes.
Argumentos de las partes y postura del tribunal
La Abogacía del Estado sostuvo que ambos actos suponían una clara propaganda de Primo de Rivera y estaban inseparablemente ligados a la exaltación del régimen franquista. En el expediente figuraban informes policiales y un peritaje histórico en los que se señalaba el uso de símbolos, canciones y rituales propios de la dictadura. Sin embargo, la defensa de La Falange alegó que se trataba de un homenaje legal al fundador del partido registrado y del empleo de la simbología autorizada de la formación.
La jueza subrayó que España no es una «democracia de lealtad obligatoria»: el Estado solo exige el cumplimiento de la ley, no el apoyo activo a sus valores. Según el tribunal, la apología histórica, aunque sea motivo de reproche, está protegida por la libertad de expresión siempre que no haya insultos directos, racismo ni llamados a la humillación. En el auto se destaca, además, que la Ley de Memoria Democrática no tiene carácter orgánico, a diferencia de la Ley de Reunión, y no puede limitar su «contenido esencial».
Límites de la propaganda sancionable
La sentencia aclara: no toda manifestación colectiva o individual de apoyo al golpe de Estado del 18 de julio de 1936, a la Guerra Civil, a la dictadura o a sus líderes es punible, sino solo la que vaya acompañada de una clara humillación o descrédito a las víctimas. Además, la humillación debe ser intencionada, no accidental: el tribunal considera imposible sancionar conductas imprudentes o no intencionadas.
La Falange ya calificó la decisión como «una victoria para la libertad de expresión» y «una derrota para la Secretaría de Estado de Memoria Democrática», aunque advirtió que no cesará hasta que la ley sea derogada por completo. La sentencia es definitiva y no admite recurso. Las autoridades están obligadas ahora a pagar las costas judiciales.
Contexto y reacciones
La situación en torno a los eventos públicos y las sanciones asociadas en España sigue siendo tensa. En los últimos años, las autoridades han intensificado el control sobre las manifestaciones públicas, especialmente cuando están relacionadas con figuras históricas o simbología controvertida. Por ejemplo, recientemente en Madrid se discutieron medidas para restringir el acceso de periodistas tras quejas por comportamientos provocadores, asunto que fue analizado detalladamente en el reportaje sobre la suspensión temporal de acreditaciones a determinados representantes de los medios — más detalles sobre el tema.
En este caso, el tribunal señaló que la administración no pudo concretar en qué momento exacto los actos de La Falange cruzaron el límite de lo permisible y se volvieron ofensivos para las víctimas de la dictadura. Además, ambos eventos habían sido autorizados oficialmente y transcurrieron sin intervención de la policía ni de la fiscalía. Este hecho fue uno de los argumentos clave para la anulación de la multa.