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La empresa debe readmitir al trabajador y pagar una indemnización por daños morales

Laura Castillo Español.News

Publicado por Laura Castillo

La empresa debe readmitir al trabajador y pagar una indemnización por daños morales Español.News
La empresa debe readmitir al trabajador y pagar una indemnización por daños morales

El tribunal declara ilegal el despido de un empleado de Securitas Direct durante la baja médica. En Cantabria, el tribunal ha revocado el despido disciplinario de un empleado de Securitas Direct que se encontraba de baja médica tras un accidente laboral. La empresa deberá readmitirlo, abonar el salario correspondiente al período de inactividad forzosa y compensar los daños morales.

Un empleado de Securitas Direct fue despedido en el momento en que se encontraba de baja médica tras un accidente laboral. La empresa intentó comunicarle la decisión de su despido disciplinario mediante una carta que el trabajador nunca recibió y, posteriormente, a través de correo electrónico, en el que no se explicaban claramente las razones de la rescisión del contrato. Esta falta de claridad en la comunicación se convirtió en uno de los argumentos clave en el posterior proceso judicial.

Antes de recurrir a los tribunales, el trabajador intentó resolver el conflicto a través de ORECLA, el órgano regional para la resolución extrajudicial de disputas laborales. Sin embargo, la empresa no se presentó a la reunión y el conflicto pasó a la vía judicial.

Resoluciones judiciales

En primer lugar, el caso fue examinado por el juzgado de lo social en Santander. Allí, el despido fue declarado improcedente: la empresa no pudo demostrar la existencia de causas disciplinarias y se infringió el procedimiento de notificación. A Securitas Direct se le ofreció la opción de readmitir al trabajador o abonarle una indemnización de algo más de 3.000 euros. No obstante, el empleado no aceptó esta decisión y presentó un recurso.

En la instancia de apelación, en el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, el caso tomó un nuevo rumbo. Los jueces concluyeron que la verdadera causa del despido fue la incapacidad temporal del trabajador relacionada con el accidente laboral. Según el tribunal, esto vulnera su derecho a la igualdad y a la no discriminación, recogido en la legislación española.

Discriminación por motivos de salud

El tribunal se basó en las disposiciones de la Ley 15/2022 y en el artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores, subrayando que, si el empleador no puede demostrar una causa objetiva y razonable para el despido y la decisión está vinculada a enfermedad o lesión, se trata de discriminación. En este caso, Securitas Direct no logró justificar convincentemente sus acciones.

Como resultado, el tribunal declaró el despido nulo y obligó a la empresa a reincorporar al empleado en su puesto anterior, pagarle el salario correspondiente a todo el periodo de ausencia forzada, así como indemnizarle el daño moral con 7.501 euros. Según la sentencia, esta suma tiene un carácter no solo compensatorio, sino también preventivo, para que los empleadores no abusen de su posición.

Consecuencias y significado de la decisión

Por ahora, la sentencia puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo de España, pero ya marca un precedente importante para el mercado laboral: el despido por incapacidad temporal, incluso si se presenta como disciplinario, puede considerarse discriminatorio e ilegal.

Para las empresas es una señal: cualquier acción respecto a empleados de baja médica debe ser lo más transparente y jurídicamente fundamentada posible. Para los trabajadores, una confirmación de que el derecho a la protección contra la discriminación realmente funciona en la práctica.

Las cuestiones de garantías laborales y apoyo a los empleados en España siguen siendo relevantes. Por ejemplo, las autoridades de Madrid han lanzado recientemente un programa de subvenciones para empleadores que contraten a jóvenes especialistas; más detalles sobre ello se pueden encontrar en el artículo sobre nuevas medidas de apoyo al empleo en la capital.

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