El ministerio público acusa al juez Peinado de falta de rigor al restringir la libertad de Begoña Gómez. La Fiscalía considera injustificada la retirada del pasaporte y la prohibición de salir de España.
La Fiscalía de Madrid ha lanzado un duro reproche contra el juez Juan Carlos Peinado por su decisión de retirar el pasaporte a Begoña Gómez, esposa del presidente Pedro Sánchez, y prohibirle salir de España. En un recurso presentado ante la Audiencia Provincial, el ministerio público califica la medida de desproporcionada y carente de justificación, señalando que no existe riesgo real de fuga y que la resolución no se apoya en hechos objetivos.
El fiscal José Manuel San Baldomero, firmante del recurso, sostiene que tanto Gómez como su asesora Cristina Álvarez —afectada por las mismas restricciones— tienen arraigo en España, carecen de antecedentes y no presentan vínculos con el extranjero que justifiquen una posible huida. La Fiscalía critica que el juez haya dado credibilidad a informaciones no verificadas sobre una supuesta nacionalidad dominicana de Gómez, difundidas por páginas web, y que haya planteado la hipótesis de una confabulación con su escolta policial para facilitar una fuga.
El origen de la polémica se remonta al 20 de junio, cuando Peinado abrió juicio oral contra Gómez por delitos de tráfico de influencias, corrupción en los negocios, malversación y apropiación indebida. Además, atendió la petición de la acusación popular liderada por Hazte Oír para imponerle medidas cautelares: retirada de pasaporte, prohibición de salir del país y obligación de comparecer dos veces al mes ante el juzgado. El magistrado argumentó que el riesgo de fuga se deriva de la gravedad de los delitos imputados y sugirió que los escoltas podrían colaborar en una eventual evasión.
La Fiscalía rebate estos argumentos, subrayando que la vigilancia policial sobre Gómez hace improbable cualquier intento de fuga y que la sospecha sobre la lealtad de los agentes carece de fundamento. El recurso también cuestiona que el juez haya solicitado la entrega de todos los pasaportes, incluidos los de supuestas nacionalidades, y critica el uso de una resolución sobre tráfico de drogas como precedente para justificar la medida.
El ministerio público insiste en que la resolución es innecesaria y contraria a los fines de la ley, especialmente en el caso de Cristina Álvarez, cuya situación considera aún más injusta. Además, señala que el procedimiento se ha acelerado en su última fase, omitiendo trámites y sin esperar la resolución de recursos pendientes ante la Audiencia Provincial.
La decisión de restringir los movimientos de Gómez ya ha tenido consecuencias prácticas. Recientemente, solicitó permiso para viajar a la cumbre de la OTAN en Ankara y a la graduación de su hija en Londres. Sin embargo, solo se le autorizó el desplazamiento al Reino Unido, quedando denegada la salida a Turquía.
En el contexto judicial español, la imposición de medidas cautelares como la retirada de pasaporte suele reservarse para casos con indicios claros de riesgo de fuga, antecedentes o falta de arraigo. La Fiscalía recuerda que ni Gómez ni Álvarez presentan estos factores y que las investigaciones patrimoniales no han hallado bienes en el extranjero ni indicios de ganancias ilícitas. La polémica en torno a la actuación del juez Peinado se suma a otros casos recientes en los que la gestión de medidas cautelares ha sido objeto de debate, como ocurrió con la intervención del móvil de Juan Carlos Barrabés en una causa relacionada con contratos públicos, según se detalla en una reciente información sobre decisiones judiciales en España.
La Audiencia Provincial de Madrid deberá pronunciarse próximamente sobre los recursos presentados contra la retirada del pasaporte a Begoña Gómez y su asesora. El caso sigue generando debate sobre los límites de las medidas cautelares y el papel de la acusación popular en procedimientos de alto perfil.
En España, la retirada del pasaporte como medida cautelar es excepcional y requiere una motivación detallada. El arraigo personal, la ausencia de antecedentes y la falta de recursos en el extranjero suelen ser factores determinantes para denegar restricciones de este tipo. La figura de la acusación popular, permitida por la legislación española, permite a asociaciones y particulares participar en procesos penales, aunque su intervención en casos mediáticos ha sido objeto de controversia. El debate sobre la proporcionalidad de las medidas cautelares y la protección de derechos fundamentales continúa siendo un tema central en la agenda judicial del país.