El Tribunal de Instancia de Girona, plaza 2, ha dado un golpe directo a Correos: la empresa debe reincorporar de inmediato a una trabajadora y pagarle 20.000 euros tras declarar nulo su despido por represalia. La resolución no solo devuelve el empleo, también exige compensar el daño moral por vulneración de derechos fundamentales.
El despido también supuso la exclusión de la trabajadora de las bolsas de empleo de Correos, afectando sus futuras oportunidades laborales.
Un despido nulo, a diferencia del improcedente, no deja margen a la empresa: el artículo 55.6 del Estatuto de los Trabajadores obliga a reincorporar y pagar los salarios dejados de percibir. Solo en despidos improcedentes, el artículo 56 permite optar por indemnización. Cuando hay vulneración de derechos fundamentales, la reparación es obligatoria y va más allá del dinero: hay que restaurar la situación previa y compensar el daño moral.
En este caso, la indemnización de 20.000 euros responde a la dificultad de medir el daño exacto. El tribunal fijó una cantidad prudencial. Si la trabajadora ya hubiera cobrado alguna indemnización, se descontará de los salarios pendientes, según el sindicato. La nulidad se apoya en la represalia por defender derechos laborales. La empleada había sido readmitida tras un primer despido y luego cesada de nuevo, esta vez por cierre definitivo de la plaza, motivo que el tribunal no dio por probado.
Consecuencias legales
La doctrina constitucional actual exige que, una vez el trabajador aporte indicios razonables de represalia, corresponde a la empresa demostrar que su decisión se basó en motivos objetivos y ajenos a cualquier reacción contra el ejercicio de derechos fundamentales.
En este caso, la trabajadora fue despedida dos veces: primero de forma improcedente, luego por cobertura definitiva de la plaza, argumento que el tribunal rechazó. La nulidad se apoya en discriminación y represalia, aunque no se acreditó lesión sindical. Además, la exclusión de las bolsas de empleo de Correos agrava el daño, ya que limita las opciones de volver a la empresa, un aspecto que el tribunal valoró al fijar el perjuicio moral y profesional.
Recurso y efectos provisionales
La sentencia aún puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Sin embargo, el recurso no suspende automáticamente los efectos laborales. El artículo 113 de la Ley reguladora de la jurisdicción social obliga a la empresa a mantener la retribución anterior al cese, ya sea permitiendo trabajar o pagando el salario sin exigir prestación efectiva. Así, la trabajadora conserva sus derechos mientras se resuelve el recurso, aunque la reincorporación física puede retrasarse.
El pago de la indemnización adicional y los salarios de tramitación no se paraliza por recurrir. Correos debe cumplir con estas obligaciones mientras el proceso sigue abierto. El resultado final dependerá de la decisión del tribunal superior.
Cómo reclamar y plazos clave
La protección frente a represalias abarca también reclamaciones internas ante la empresa, la Administración o los tribunales, y actuaciones de representantes legales, según la Ley Orgánica 5/2024. No todo cese tras una reclamación es nulo: el trabajador debe aportar indicios fundados de lesión y la empresa justificar objetivamente el despido, según el artículo 96 de la ley procesal.
El plazo para impugnar un despido es de 20 días hábiles desde el día siguiente al cese, sin contar sábados, domingos ni festivos judiciales. La solicitud de conciliación suspende el cómputo, pero no lo reinicia. Es clave conservar toda la documentación y respetar los plazos, ya que una demanda fuera de tiempo deja al trabajador sin protección.
Para consultar la sentencia y detalles del caso, la base oficial de resoluciones judiciales del Consejo General del Poder Judicial recoge la información completa.