En España, los residentes mayores de 70 años podrán exigir la eliminación de escalones sin votación. A partir de ahora, en los edificios residenciales de España no se podrá negar la instalación de una rampa o un ascensor si en el edificio vive una persona mayor de 70 años o con discapacidad. La decisión se toma sin necesidad de votación, aunque existe un límite financiero para los vecinos.
Si en un edificio residencial aparece un vecino mayor de 70 años o una persona con discapacidad oficialmente reconocida, esta tiene derecho a exigir a la comunidad de propietarios la eliminación de barreras arquitectónicas, como escalones en la entrada o dentro del edificio. Esto está regulado por el artículo 10.1 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), vigente en toda España.
La principal característica de esta norma es que tales obras no requieren aprobación en la junta general de vecinos. Basta con la solicitud del vecino mayor o con movilidad reducida para iniciar la instalación de una rampa, ascensor, plataforma u otro equipo que permita desplazarse de manera segura por las zonas comunes. La ley subraya: no se trata de cambios cosméticos, sino de eliminar realmente los obstáculos a la movilidad.
Límite financiero
Sin embargo, la obligación tiene un límite claro: si los gastos de las obras, prorrateados entre cada vivienda, no superan la suma de las cuotas ordinarias de mantenimiento anuales del edificio, la comunidad está obligada a costear toda la modernización. Se tienen en cuenta todas las posibles subvenciones y ayudas estatales, que deben descontarse del importe total antes de calcular la cuota de cada propietario.
Si el coste total supera este límite, los vecinos pueden negarse a pagar la parte «cara» de las obras. En ese caso, la diferencia puede ser cubierta por el propio solicitante —el vecino mayor o con movilidad reducida que necesita la adaptación.
Qué se puede exigir exactamente
La ley permite exigir no solo la instalación de rampas o ascensores, sino también el desmontaje de escalones, la colocación de plataformas elevadoras, el ensanchamiento de puertas y otras medidas que realmente garanticen la accesibilidad. La condición clave es que las obras deben ser necesarias para garantizar un desplazamiento libre y seguro por las zonas comunes del edificio.
Aunque parte de los vecinos considere que el proyecto es demasiado costoso o incómodo, su opinión no puede bloquear la decisión. Sin embargo, el impulsor está obligado a notificar previamente al presidente o al administrador de la comunidad, acordar los plazos y minimizar las molestias para el resto.
Si las subvenciones cubren la mayor parte
Un detalle importante: si las subvenciones estatales o municipales cubren una parte significativa de los gastos, la comunidad está obligada a realizar las obras incluso si el coste inicial es elevado. Esta norma protege los intereses de las personas mayores y con movilidad reducida, para quienes la accesibilidad no es una cuestión de comodidad, sino una necesidad diaria.
Contexto y significado
Según datos de Talent24h, estos cambios en la ley surgieron como respuesta al creciente número de residentes mayores y la demanda de un entorno urbano accesible. En los últimos años ha aumentado en España el número de reclamaciones por barreras arquitectónicas en edificios antiguos donde originalmente no se preveían ascensores ni rampas. Ahora, las personas mayores y con discapacidad disponen de una herramienta real para defender sus derechos sin largos debates con los vecinos.