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Prohibir coches eléctricos en párkings no tiene base legal en España

Prohibir coches eléctricos en párkings no tiene base legal en España © espanol.news
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La OCU advierte que vetar coches eléctricos en aparcamientos carece de respaldo legal. El Ayuntamiento de Madrid ya ha retirado restricciones. La normativa impulsa la movilidad eléctrica y exige puntos de recarga.

El debate sobre la seguridad de los coches eléctricos en los aparcamientos ha cambiado en Madrid. Durante meses, un cartel en un párking céntrico prohibía su acceso por "riesgo de incendio". Esa restricción ya no está. El Ayuntamiento permitió de nuevo el estacionamiento de eléctricos en la parte superior del aparcamiento de la calle de Relatores, tras revisar las condiciones de seguridad y retirar estructuras de madera que se consideraban peligrosas.

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha dejado claro que impedir la entrada de vehículos eléctricos en aparcamientos públicos o privados de uso público no tiene respaldo en la normativa vigente. Según la OCU, la legislación española no solo no contempla prohibiciones de este tipo, sino que obliga a instalar infraestructuras de recarga en edificios y estacionamientos, lo que impulsa la movilidad eléctrica.

La ley española permite instalar un punto de recarga privado en el garaje comunitario sin necesidad de aprobación de la comunidad de vecinos, siempre que se notifique previamente.

Ley de Propiedad Horizontal

El Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios y el Código Técnico de la Edificación no hacen distinción entre vehículos eléctricos y de combustión en materia de seguridad. Además, la normativa sobre aparcamientos cubiertos coincide en impulsar la instalación de cargadores eléctricos, lo que normaliza la presencia de estos vehículos en los estacionamientos. A partir del 15 de septiembre de 2026, los aparcamientos no residenciales deberán tener al menos un punto de recarga por cada 40 plazas, y los edificios de la Administración General del Estado, uno por cada 20 plazas, según lo publicado en medios nacionales y confirmado por el sector.

La Comisión Europea ya se pronunció en 2025: los incendios en coches eléctricos de batería no son más frecuentes que en los de combustión interna. Por tanto, restringir su acceso a aparcamientos cubiertos por motivos de incendio no tiene sentido y frena la adopción de tecnologías sostenibles. Solo se recomienda limitar el acceso en casos excepcionales, como vehículos eléctricos gravemente dañados.

Desde ASESGA, la asociación del sector del aparcamiento en España, recuerdan que el derecho de admisión es restrictivo y no puede aplicarse de forma discriminatoria. Su presidente, Manuel Barrios Bel, señala que las restricciones generales a los eléctricos no responden al enfoque mayoritario del sector ni al marco legal actual, sino a situaciones puntuales o instalaciones desactualizadas. En España, no existe ninguna norma que prohíba el acceso de coches eléctricos a aparcamientos públicos o privados de uso público. Al contrario, la ley favorece su implantación y uso habitual.

Las estaciones de servicio con ventas superiores a 10 millones de litros anuales deberán contar con una potencia mínima de recarga pública de 600 kW antes de 2027, reforzando la infraestructura nacional para vehículos eléctricos.

Ministerio para la Transición EcológicaMinisterio del Gobierno de España

El Real Decreto-ley 29/2021 obliga a los aparcamientos no residenciales de uso público a instalar al menos un punto de recarga por cada 40 plazas, y como mínimo uno si el aparcamiento tiene más de 20 plazas. Esta exigencia muestra que la presencia de vehículos eléctricos es asumida como habitual por el legislador. Además, la normativa española reconoce el derecho de los propietarios a instalar puntos de recarga en sus plazas de garaje privadas, bastando con una notificación previa a la comunidad, sin requerir votación, conforme al artículo 17.5 de la Ley de Propiedad Horizontal.

La OCU reconoce que los eléctricos presentan riesgos específicos asociados a las baterías de iones de litio y al proceso de recarga. Fallos puntuales pueden provocar fugas térmicas y desencadenar incendios difíciles de extinguir, pero el riesgo de incendio es entre 10 y 20 veces menor que en los vehículos de gasolina, según la asociación.

El caso de Madrid se suma a otros cambios recientes en la regulación de la movilidad y los derechos de los ciudadanos, como los ajustes en la jubilación flexible reportados antes. La tendencia normativa es clara: las autoridades apuestan por la electrificación del parque móvil y la adaptación de infraestructuras, mientras que las restricciones sin base legal tienden a desaparecer. Para los usuarios, esto significa mayor seguridad jurídica y acceso garantizado a los servicios de estacionamiento, siempre que se cumplan los requisitos técnicos y de seguridad establecidos por la ley. La evolución de la normativa española refuerza la integración de los vehículos eléctricos en la vida urbana y reduce las barreras para su uso cotidiano.

La obligación de instalar puntos de recarga en aparcamientos y estaciones de servicio está recogida en el Real Decreto-ley 29/2021, que refuerza la apuesta institucional por la movilidad eléctrica en España.

Ricardo Rubio Español.News
Redacción de España

Ricardo Rubio

Ricardo Rubio es periodista especializado en política, economía y asuntos sociales en España. Ha trabajado con Actualidad Hoy, InfoSur y Contexto Ibérico, cubriendo acontecimientos y tendencias relevantes.