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Un tribunal obliga a una empresa a entregar 10.000 litros de combustible

Laura Castillo Español.News

Publicado por Laura Castillo

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Un tribunal obliga a una empresa a entregar 10.000 litros de combustible © espanol.news

Un trabajador jubilado tras más de 43 años recibirá 10.000 litros de combustible como prima, según dictó el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha. La empresa intentó rebajar la cantidad, pero el tribunal aplicó el convenio sin prorrateos.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha confirmado que un empleado con más de 43 años de antigüedad tiene derecho a recibir 10.000 litros de combustible como prima de jubilación, desestimando la pretensión de la empresa de reducir la cantidad por no haber cumplido los 65 años completos. El trabajador, que se retiró a los 64 años y diez meses, había solicitado la prima prevista en el convenio colectivo estatal de estaciones de servicio, que establece incentivos en especie para quienes se jubilan antes de los 67 años y cumplen los requisitos pactados.

La empresa argumentó que, al faltar dos meses para los 65 años, la prima debía calcularse de forma proporcional, quedando en 9.166,66 litros. Sin embargo, el tribunal rechazó este criterio, señalando que el convenio solo contempla tramos anuales y no permite prorrateos por meses. Así, mientras el trabajador no hubiera alcanzado los 65 años, le correspondía íntegramente el tramo de los 64 años, es decir, 10.000 litros.

El artículo 47 del convenio, publicado en el BOE en marzo de 2023, fija una escala clara: 11.000 litros para quienes se jubilan a los 63 años, 10.000 a los 64, 9.000 a los 65 y 8.000 a los 66. La prima puede recibirse en combustible o, si el trabajador lo prefiere, en productos de tienda o nuevas energías. Para acceder a este beneficio, se exige una antigüedad mínima de diez años y comunicar la jubilación en el plazo previsto. Además, en centros con menos de 13 empleados, solo se concede una jubilación incentivada al año, salvo acuerdo distinto.

El juzgado de lo social número 3 de Toledo ya había dado la razón al trabajador, ordenando a la empresa entregar los 10.000 litros y permitiendo que el beneficiario los consuma de forma periódica, evitando así la entrega de toda la cantidad de una sola vez. La empresa recurrió, pero el TSJ ha ratificado la sentencia y ha desestimado el recurso, obligando además a la compañía a pagar 800 euros en costas por los honorarios de la abogada del trabajador.

La empresa alegó también que la solicitud formal de la prima llegó fuera de plazo, pero el tribunal consideró suficiente el correo enviado antes de la jubilación, donde ya se comunicaba la fecha y la voluntad de acogerse al incentivo. El fallo subraya que aceptar el prorrateo habría supuesto introducir una regla no prevista en el convenio, alterando el equilibrio pactado entre las partes.

Este caso pone de relieve la importancia de los convenios colectivos en la regulación de incentivos y derechos laborales, así como la necesidad de atenerse estrictamente a lo pactado. No todos los trabajadores jubilados pueden acceder a este tipo de primas: dependen del convenio aplicable, la antigüedad y el cumplimiento de los requisitos formales. La resolución aún puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo mediante casación para la unificación de doctrina, pero de momento marca un precedente relevante para el sector.

En el contexto de los derechos laborales y las condiciones de trabajo en España, la interpretación de los convenios colectivos sigue siendo clave para resolver disputas entre empresas y empleados. Mientras tanto, el estado de las infraestructuras y servicios, como las estaciones de servicio, también es objeto de atención pública, como se analizó recientemente en un informe sobre el déficit de las carreteras españolas, que refleja los retos que afronta el sector en los próximos años.

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