¿Quién debe asumir los gastos de comunidad en un alquiler? Todo depende de lo que figure en el contrato y del tipo de vivienda. Una reciente sentencia del Supremo marca las claves para propietarios e inquilinos.
Un simple detalle en el contrato de alquiler puede suponer cientos de euros al año para inquilinos y propietarios: los gastos de comunidad. La cuestión, lejos de ser menor, ha llegado hasta el Tribunal Supremo, que acaba de fijar criterios claros sobre cuándo estos costes pueden trasladarse al arrendatario y cuándo no.
La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) permite que el propietario repercuta determinados gastos al inquilino, pero no de forma automática. Según el artículo 20 de la LAU, solo si ambas partes lo pactan expresamente y por escrito, el arrendatario puede asumir los gastos generales del inmueble, como la comunidad de vecinos. Además, el contrato debe especificar el importe anual de estos gastos en el momento de la firma. Una referencia genérica a “gastos de comunidad” no basta: la ley exige claridad y cifras concretas.
El fallo del Supremo
El reciente pronunciamiento del Supremo responde a un conflicto entre varios inquilinos y la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid (EMVS). Los arrendatarios, residentes en viviendas protegidas de promoción pública, reclamaron la devolución de lo pagado en concepto de comunidad, alegando que el contrato no detallaba el importe anual. La Audiencia Provincial de Madrid les dio la razón, pero el Supremo corrigió el criterio.
El Alto Tribunal recordó que las viviendas de protección oficial de promoción pública se rigen por su propia normativa, y que la LAU solo se aplica en lo no regulado por esas normas. En este caso, la normativa autonómica permitía a la EMVS repercutir el coste real de los servicios comunes siempre que existiera una cláusula contractual, sin exigir que se fijara el importe anual en el contrato. Así, el Supremo avaló que los inquilinos asumieran esos gastos, aunque el contrato no detallara la cifra exacta.
Claves para firmar un alquiler
Para quienes buscan piso o gestionan un alquiler, la lección es clara: antes de firmar, conviene revisar si el contrato incluye una cláusula específica sobre los gastos de comunidad y si se indica el importe anual. En viviendas de mercado libre, la LAU exige ambas condiciones para que el inquilino asuma estos costes. Si el contrato es ambiguo o solo menciona “gastos de comunidad” sin más, el propietario no podrá reclamarlos después.
En el caso de viviendas protegidas o públicas, hay que atender a la normativa autonómica y a las condiciones de adjudicación. El fallo del Supremo refuerza la seguridad jurídica, pero no convierte los gastos de comunidad en una obligación automática para todos los arrendatarios.
Otros gastos y obligaciones
La ley distingue los gastos de comunidad de los suministros individualizados, como luz, agua o gas, que siempre corresponden al inquilino si existen contadores. Por otro lado, los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato recaen sobre el propietario, salvo excepciones muy concretas.
En definitiva, la clave está en el contrato y en el tipo de vivienda. Un acuerdo claro y detallado evita conflictos y sorpresas. Como señala la reciente jurisprudencia, ni propietarios ni inquilinos deben dar nada por supuesto: todo debe quedar por escrito y con cifras concretas.