ADIF tendrá que reconocer la antigüedad de un empleado desde 1988, aunque en su historial laboral hubo una pausa de nueve meses sin contrato. Así lo ha decidido el Tribunal Supremo, que revoca las resoluciones previas de los tribunales gallegos y obliga a la empresa pública a recalcular la trayectoria profesional del trabajador desde su primer contrato temporal, descontando solo dos periodos concretos que el propio afectado aceptó.
Hasta ahora, se consideraba que cualquier pausa prolongada rompía automáticamente el vínculo laboral. El Supremo cambia ese criterio: una interrupción de hasta nueve meses, si supone un porcentaje pequeño del total de la relación, no basta por sí sola para negar la antigüedad acumulada. En este caso, los 274 días sin contrato representaban solo el 2,63% del periodo analizado, frente a más de 10.000 días de servicio efectivo.
El Tribunal Supremo de España ha determinado que una pausa de nueve meses no implica necesariamente la ruptura de la relación laboral, siempre que se analice el conjunto de la trayectoria y el contexto contractual.
El trasfondo del conflicto
El trabajador, factor de circulación de primera en ADIF, encadenó cinco contratos temporales entre 1988 y 1995, con varias pausas: 36 días, tres meses y 13 días, dos meses y 28 días, y finalmente nueve meses. Solo en octubre de 1995 obtuvo un contrato indefinido. ADIF se negaba a reconocerle antigüedad anterior a diciembre de 1990, mientras el empleado reclamaba el cómputo desde julio de 1988, descontando dos periodos de 1989 y 1990.
El Juzgado de lo Social número 2 de Lugo y el Tribunal Superior de Justicia de Galicia rechazaron su demanda, pero el Supremo ha corregido el criterio. La sentencia 330/2026 aclara que no existe un umbral fijo de días para considerar rota la continuidad, y que cada caso debe analizarse según el conjunto de la relación laboral, el número de contratos, las funciones desempeñadas y el convenio colectivo aplicable. Según fuentes jurídicas, este enfoque flexible responde a la complejidad de las trayectorias laborales actuales y a la necesidad de valorar el contexto específico de cada relación contractual.
Un precedente y sus límites
El Supremo ya había sentado una base similar en 2008, al reconocer la antigüedad de un trabajador de Lear Automotive desde el primer contrato gestionado por una ETT, aunque la empresa solo computaba el tiempo de contratación directa. En ambos casos, la clave fue la ausencia de una ruptura significativa y la continuidad real de la prestación de servicios, aunque mediara una empresa de trabajo temporal o una pausa entre contratos.
El fallo del Supremo no establece un umbral rígido de días para la pérdida de antigüedad, lo que significa que cada caso con contratos temporales y pausas deberá ser evaluado individualmente según la trayectoria, funciones y convenio colectivo aplicable.
La nueva sentencia advierte que no se crea una regla automática: ni toda pausa inferior a nueve meses garantiza el reconocimiento de antigüedad, ni una superior lo impide siempre. El tribunal exige valorar el peso proporcional de la interrupción, la existencia de fraude, la identidad de funciones y el convenio vigente. En este caso, fue determinante la aplicación del artículo 24 del X Convenio Colectivo de RENFE en su versión anterior a noviembre de 2022.
Impacto y matices
El fallo no concede indemnización ni modifica directamente las condiciones salariales del trabajador, pero sí abre la puerta a que otros empleados en situaciones similares puedan reclamar el reconocimiento de periodos previos, siempre que la interrupción no sea relevante en el conjunto de su carrera. La sentencia también deja atrás la antigua referencia de los 20 días como límite, ya superada por la jurisprudencia.
La decisión del Supremo obliga a las empresas públicas y privadas a revisar cómo computan la antigüedad en casos de contratos temporales encadenados con pausas intermedias. Sin embargo, cada caso dependerá de sus circunstancias concretas y del convenio colectivo aplicable, como ya ocurrió en otros litigios laborales donde la interpretación de la continuidad ha sido clave, según se ha reportado antes.
Este cambio judicial no supone que cualquier periodo trabajado pueda sumarse automáticamente a la antigüedad, pero sí obliga a las empresas a justificar con datos y contexto cuándo una interrupción rompe realmente la relación laboral. El Supremo opta por un enfoque más flexible y realista, que reconoce la complejidad de las trayectorias laborales en el sector público y privado español. El mensaje es claro: la antigüedad no se puede recortar de forma automática por pausas aisladas, y cada caso exigirá un análisis detallado y proporcional.