Salud

Un supervisor consigue más de 90.000 euros tras vencer al INSS

Un supervisor consigue más de 90.000 euros tras vencer al INSS © espanol.news
Un supervisor consigue más de 90.000 euros tras vencer al INSS © espanol.news
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña obliga al INSS a pagar más de 90.000 euros a un trabajador con incapacidad absoluta. El caso muestra cómo un error administrativo puede cambiar el resultado de una reclamación laboral.

El INSS ha perdido su último recurso y tendrá que pagar más de 90.000 euros a un supervisor de la industria automovilística, después de que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña confirmara su incapacidad permanente absoluta. El desenlace no se debió a un debate médico, sino a un fallo administrativo: el organismo no acreditó el pago efectivo de la pensión durante la tramitación del recurso, lo que resultó decisivo en el tribunal.

El trabajador, nacido en 1976 y con 49 años al momento de la resolución, presentaba un historial médico complicado: enfermedad de Crohn ileal y rectal, artritis psoriásica, psoriasis severa, migraña crónica, tenosinovitis en ambas manos y un trastorno depresivo moderado. Los informes médicos recogían síntomas persistentes y limitaciones graves, como más de diez deposiciones líquidas al día, dolor articular constante y brotes inflamatorios que no cedían pese a los tratamientos.

El tribunal consideró insuficiente el simple compromiso de pago del INSS y exigió prueba de abono real y efectivo de la pensión durante el recurso.

El proceso comenzó en septiembre de 2023, cuando el tribunal médico catalán emitió su dictamen. El INSS rechazó la solicitud de incapacidad y desestimó la reclamación previa, lo que llevó al trabajador a acudir al Juzgado de lo Social número 16 de Barcelona. Allí, el juez reconoció la incapacidad absoluta derivada de enfermedad común, fijando una base reguladora de 3.389,10 euros mensuales y el 100% de la prestación, con efectos económicos desde el 18 de septiembre de 2023.

El INSS intentó revertir la sentencia mediante un recurso de suplicación. Su argumento se basaba en una certificación que supuestamente acreditaba el inicio del pago de la pensión el 12 de diciembre de 2025. Sin embargo, el expediente judicial incluía un certificado negativo de pensionista, emitido por el propio INSS en marzo de 2026, y no había pruebas posteriores de ingreso. El artículo 230.2 c) de la LRJS exige que la entidad gestora pague la prestación y la mantenga durante el recurso; al no cumplir este requisito, el TSJ de Cataluña inadmitió el recurso y confirmó la sentencia sin entrar a valorar el fondo médico.

El cálculo de los atrasos, realizado por el despacho Tribunal Médico, asciende a 90.675,80 euros, correspondientes a las mensualidades no abonadas desde la fecha de efectos económicos. La cifra final puede variar por revalorizaciones, topes legales y posibles incompatibilidades con otras prestaciones o salarios. Para 2026, el límite máximo de las pensiones públicas se sitúa en 3.359,60 euros mensuales y 47.034,40 euros anuales, lo que implica que la base reconocida no garantiza el cobro íntegro de la cantidad fijada en la sentencia.

Según recientes análisis publicados sobre el caso, en Cataluña se observa un aumento de litigios similares donde los tribunales insisten en la necesidad de acreditar documentalmente tanto el estatus como los pagos efectivos de las prestaciones. Esta tendencia refuerza la importancia de los requisitos formales en los procedimientos de Seguridad Social.

La resolución del TSJ, fechada el 8 de junio de 2026, aún permite recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, aunque la nota publicada por Tribunal Médico da por consolidado el derecho del trabajador. La documentación disponible no recoge una declaración formal de firmeza, pero el caso marca un precedente relevante para quienes afrontan procesos similares.

Este resultado no significa que otros trabajadores con enfermedades parecidas obtengan automáticamente la incapacidad absoluta. Cada expediente depende de las limitaciones acreditadas, la profesión habitual y las pruebas médicas presentadas. El procedimiento exige agotar la reclamación previa ante el INSS y, en caso de negativa, acudir a la vía judicial en plazos estrictos. La experiencia demuestra que los errores administrativos pueden ser tan determinantes como los argumentos médicos en la resolución de estos litigios.

En el contexto de los derechos laborales y las prestaciones sociales, queda claro que es fundamental acreditar cada paso del proceso. No es la primera vez que una cuestión formal decide el resultado en los tribunales, como ya ocurrió en otros ámbitos laborales, por ejemplo en el caso de los pluses por turnos rotativos que se informó anteriormente en el sector energético.

Este fallo muestra que el rigor en la gestión administrativa puede ser tan decisivo como el diagnóstico médico. El INSS, al no cumplir con la obligación de abonar la prestación provisionalmente, perdió la oportunidad de defender su postura en el fondo del asunto. Para los trabajadores, el caso refuerza la necesidad de documentar cada paso y no dar por hecho que la vía judicial se limita a cuestiones médicas. En un sistema donde los detalles procesales pueden cambiar el destino de una pensión, la vigilancia y la precisión son la mejor defensa frente a la burocracia.

Laura Castillo Español.News
Redacción de España

Laura Castillo

Laura Castillo es periodista especializada en turismo, cultura e historia de España. Ha colaborado con Descubre Castilla, Rutas con Alma y Vida Local, escribiendo sobre tradiciones, fiestas regionales y rutas de viaje