Justicia

El Supremo obliga al INSS a pagar 1.800 euros a un jubilado

El Supremo obliga al INSS a pagar 1.800 euros a un jubilado © espanol.news
El Supremo obliga al INSS a pagar 1.800 euros a un jubilado © espanol.news
Un pensionista logra que la Seguridad Social le reconozca el complemento de maternidad tras demandar. El Supremo eleva la indemnización a 1.800 euros y sienta un precedente para quienes tuvieron que acudir a los tribunales por este derecho.

El Tribunal Supremo ha resuelto que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) debe indemnizar con 1.800 euros a un jubilado que tuvo que demandar para que le reconocieran el complemento de maternidad, aunque la administración rectificara antes del juicio. La sentencia, dictada el 28 de enero de 2026 (número 86/2026), no solo resuelve el caso de un padre de tres hijos, sino que consolida una doctrina que ya se ha aplicado en otros procedimientos recientes y refuerza la protección frente a la discriminación por razón de sexo, en línea con la jurisprudencia europea.

El caso comenzó cuando un pensionista, tras 42 años y 221 días cotizados y con tres hijos, solicitó en febrero de 2023 el complemento de maternidad previsto en la antigua redacción del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social. La Seguridad Social rechazó su petición, lo que le obligó a iniciar un proceso judicial. Antes del juicio, el INSS terminó reconociendo el complemento, pero quedaba por resolver si correspondía una indemnización por haber tenido que acudir a los tribunales. El daño, según la sentencia, se produce en el momento en que el ciudadano se ve forzado a demandar, independientemente de si la Seguridad Social rectifica antes de la vista.

Desde 2026, el complemento para la reducción de la brecha de género asciende a 36,90 euros mensuales por hijo, con un máximo de cuatro hijos reconocidos en la pensión.
Seguridad Social

El Juzgado de lo Social número 23 de Madrid negó en un primer momento cualquier compensación. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid sí reconoció la vulneración del derecho a la igualdad, pero fijó la indemnización en 600 euros. El pensionista recurrió, reclamando los 1.800 euros que ya se habían reconocido en otros casos similares, apoyándose en la doctrina del Supremo y en la jurisprudencia europea sobre igualdad de trato.

El Supremo ha dejado claro que la indemnización no puede reducirse porque la administración rectifique antes de la sentencia. El daño ya está causado en el momento en que el afectado se ve obligado a demandar, y la cantidad debe ser la misma para todos los hombres que tuvieron que acudir a la vía judicial tras el rechazo del complemento, siguiendo la jurisprudencia europea sobre discriminación por razón de sexo. Esta posición se ha reiterado en resoluciones posteriores del Supremo durante 2026, consolidando el criterio en la práctica judicial española.

La doctrina se apoya en la sentencia 977/2023 del propio Supremo y en los fallos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que en diciembre de 2019 declaró discriminatoria la regulación española que reservaba el complemento de maternidad solo a mujeres. En septiembre de 2023, el tribunal europeo fue más allá y estableció que los padres obligados a litigar debían recibir una indemnización por los perjuicios sufridos.

El complemento para la reducción de la brecha de género, vigente desde febrero de 2021, se aplica tanto a hombres como a mujeres y busca corregir desigualdades históricas en las pensiones derivadas de la maternidad y paternidad.
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

El Supremo reiteró este criterio en mayo de 2026, elevando la indemnización a 1.800 euros en otro caso idéntico. El mensaje es claro: la administración no puede rebajar la compensación por rectificar tarde. El perjuicio nace en el momento en que el ciudadano se ve obligado a iniciar un proceso judicial, y la cuantía no depende de cuánto avance el procedimiento antes de la rectificación.

Qué cambia y a quién afecta

La resolución afecta exclusivamente al antiguo complemento de maternidad por aportación demográfica, vigente para pensiones causadas entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021. Desde el 4 de febrero de 2021, el Real Decreto-ley 3/2021 introdujo un nuevo complemento para reducir la brecha de género, con requisitos y condiciones diferentes. Según la normativa actual, el complemento asciende a 36,90 euros mensuales por hijo, hasta un máximo de cuatro hijos, y se concede a quienes acceden a la pensión a partir de esa fecha.

No todos los pensionistas con hijos pueden reclamar automáticamente los 1.800 euros. La doctrina se aplica a los hombres que, tras ver rechazada su solicitud del antiguo complemento, tuvieron que acudir a los tribunales y cumplen las circunstancias fijadas por la jurisprudencia. Para quienes estén en una situación similar, conviene revisar la documentación oficial de la Seguridad Social y consultar si cumplen los requisitos antes de iniciar cualquier reclamación. Más detalles sobre los requisitos y el procedimiento pueden consultarse en el análisis de La Razón.

El fallo del Supremo marca un precedente para quienes se vieron obligados a litigar por un derecho que la administración debió reconocer de oficio. La decisión refuerza la protección frente a la discriminación y obliga al INSS a asumir el coste de su resistencia a aplicar la jurisprudencia europea. En un contexto donde la seguridad jurídica y la igualdad de trato son esenciales para la confianza en el sistema, este tipo de sentencias deja claro que la reparación del daño no depende de la rapidez con la que la administración rectifica, sino del hecho de haber obligado al ciudadano a acudir a los tribunales.

Laura Castillo Español.News
Redacción de España

Laura Castillo

Laura Castillo es periodista especializada en turismo, cultura e historia de España. Ha colaborado con Descubre Castilla, Rutas con Alma y Vida Local, escribiendo sobre tradiciones, fiestas regionales y rutas de viaje