El Tribunal Supremo ha desestimado la querella del conseller de Sanidad valenciano contra la ministra Diana Morant. El tribunal considera que sus declaraciones están amparadas por la libertad de expresión. El caso reabre el debate sobre los límites del discurso político.
El Tribunal Supremo ha decidido no admitir a trámite la querella presentada por el conseller de Sanidad de la Generalitat Valenciana, Marciano Gómez, contra la ministra de Ciencia e Innovación y líder del PSPV-PSOE, Diana Morant. La resolución, difundida este martes, se apoya en la protección constitucional de la libertad de expresión, incluso en el contexto de declaraciones duras en el debate político.
El origen del conflicto se sitúa en unas afirmaciones de Diana Morant, difundidas en medios de comunicación, en las que acusaba al conseller de Sanidad de “lucrarse con la privatización de la sanidad” y señalaba que “mientras se recorta en sanidad, se está duplicando la inversión en sanidad privada”. Gómez consideró que estas palabras constituían delitos de calumnias e injurias graves, recogidos en los artículos 205 y 208 del Código Penal, y por ello presentó la querella ante el Supremo, ya que Morant es aforada.
Sin embargo, el alto tribunal, con ponencia de Andrés Martínez Arrieta, ha recordado que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ya estableció en 1996 que la libertad de expresión es un pilar esencial del sistema democrático. Según la resolución, este derecho no solo protege la manifestación de ideas, sino también la crítica a la actuación de adversarios políticos, aunque el tono empleado sea duro o incluso injusto. El Supremo subraya que, aunque sería deseable un debate político más moderado, los excesos verbales no deben ser perseguidos penalmente.
La decisión del Supremo se apoya también en una resolución previa de 2020, en la que se precisó que las expresiones desafortunadas en el ámbito político no pueden ser objeto de sanción penal, siempre que no se vulneren otros derechos fundamentales. El tribunal insiste en que la interpretación de frases supuestamente injuriosas debe hacerse con especial cautela para no restringir el contenido esencial de la libertad de expresión.
Este caso vuelve a poner sobre la mesa la tensión entre la protección del honor de los cargos públicos y el derecho a la crítica política. En España, la libertad de expresión está reconocida en el artículo 20 de la Constitución y ha sido reiteradamente defendida por los tribunales, especialmente en el contexto de debates públicos y políticos. El Tribunal Supremo suele rechazar la vía penal para resolver disputas surgidas de declaraciones políticas, salvo en casos de ataques directos y graves a la dignidad personal. La figura del aforamiento, que protege a determinados cargos públicos, obliga a que este tipo de querellas sean resueltas por el Supremo. La resolución actual refuerza la tendencia de los tribunales a priorizar el debate democrático frente a la judicialización de las controversias políticas.