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El Supremo rebaja a 4.000 euros la multa a un bar por no dar de alta a una camarera que cobraba el paro

Laura Castillo Español.News

Publicado por Laura Castillo

El Supremo rebaja a 4.000 euros la multa a un bar por no dar de alta a una camarera que cobraba el paro Español.News
El Supremo rebaja a 4.000 euros la multa a un bar por no dar de alta a una camarera que cobraba el paro

Un bar de Zaragoza deberá pagar 4.000 euros tras emplear a una camarera sin registrarla en la Seguridad Social mientras percibía el paro. El Supremo reduce la sanción inicial al entender que el contrato era a tiempo parcial y la ley permite compatibilizar ambas situaciones en ciertos casos.

El Tribunal Supremo ha confirmado la sanción de 4.000 euros impuesta a un bar de Zaragoza por no dar de alta en la Seguridad Social a una camarera que, en el momento de empezar a trabajar, seguía cobrando la prestación por desempleo. La decisión del alto tribunal rebaja la multa inicial de 10.001 euros, al considerar que la infracción fue grave, pero no de la máxima gravedad, debido a la naturaleza del contrato y la compatibilidad legal entre el paro y el empleo a tiempo parcial.

Los hechos se remontan al 23 de febrero de 2018, cuando inspectores de Trabajo acudieron al establecimiento y encontraron a la trabajadora uniformada, sirviendo consumiciones y realizando tareas propias del puesto, sin que la empresa hubiera comunicado su alta previa en la Seguridad Social. Al ser identificada por los funcionarios, la camarera abandonó el local. El administrador del bar alegó que la empleada solo había acudido para una entrevista y que su incorporación fue fruto de una confusión, pero la propia trabajadora declaró ante la Inspección que ya había acordado empezar ese mismo día.

La empresa regularizó la situación al día siguiente, formalizando un contrato temporal a tiempo parcial como ayudante de camarero extra. Sin embargo, el retraso en el alta supuso la apertura de un expediente sancionador. Además, la trabajadora perdió el derecho a seguir cobrando el paro y tuvo que devolver 160,26 euros percibidos de forma indebida.

Compatibilidad entre paro y empleo parcial

El punto clave que ha llevado al Supremo a reducir la sanción es la posibilidad de compatibilizar la prestación por desempleo con un trabajo a tiempo parcial, siempre que se solicite y se descuente la parte proporcional. La Ley General de la Seguridad Social establece que el paro es incompatible con el empleo por cuenta ajena, salvo en los casos de contratos parciales y previa comunicación. Por ello, el tribunal entiende que no puede aplicarse automáticamente la calificación de infracción muy grave prevista para quienes emplean a beneficiarios de prestaciones incompatibles con el trabajo.

La Sala de lo Social subraya que la conducta de la empresa encaja en la infracción grave recogida en el artículo 22.2 de la LISOS, que sanciona el hecho de no tramitar el alta del trabajador antes del inicio de la actividad laboral. La calificación de muy grave queda reservada para situaciones en las que la prestación y el empleo son absolutamente incompatibles, lo que no era el caso.

Obligación de alta previa

Aunque la multa se ha reducido, el Supremo recuerda que la normativa obliga a las empresas a registrar a sus empleados en la Seguridad Social antes de que comiencen a trabajar. Permitir que una persona preste servicios sin estar dada de alta supone un incumplimiento básico, independientemente de la compatibilidad de la prestación por desempleo.

La sentencia, que confirma el criterio del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, deja claro que la responsabilidad empresarial no desaparece por el hecho de que la trabajadora estuviera cobrando el paro, sino que depende de si esa ayuda era o no compatible con el puesto desempeñado.

Contexto y consecuencias

Este caso pone de relieve la importancia de cumplir escrupulosamente con las obligaciones de afiliación y alta en la Seguridad Social, incluso en situaciones de contratos parciales o temporales. La compatibilidad entre el paro y el empleo a tiempo parcial existe, pero requiere una gestión administrativa precisa y transparente. La resolución del Supremo aclara los límites entre infracción grave y muy grave en estos supuestos, lo que puede servir de referencia para otros empleadores y trabajadores en circunstancias similares.

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