Un vendedor de la ONCE con un 92% de discapacidad no ha logrado que el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura le reconozca la incapacidad permanente. Padece glaucoma juvenil, amaurosis bilateral y un trastorno de adaptación mixto. La Sala ha confirmado la negativa del INSS, señalando que no se ha demostrado que estas dolencias le impidan realizar su trabajo ni que necesite ayuda de terceros para las actividades básicas.
La resolución, fechada el 12 de junio y difundida el 27 de agosto, se basa en la ausencia de pruebas funcionales que acrediten un empeoramiento de su situación tras incorporarse a la ONCE. El tribunal destaca que la ceguera legal ya existía cuando empezó a trabajar en la organización y que el cuadro ansioso-depresivo no le impide cumplir con las tareas esenciales de su puesto.
El expediente de incapacidad permanente se abrió de oficio el 26 de abril de 2024, tras agotarse la incapacidad temporal del trabajador.
El proceso y los argumentos
El expediente se abrió de oficio el 26 de abril de 2024, tras agotarse la incapacidad temporal. El Equipo de Valoración de Incapacidades emitió su dictamen el 30 de mayo, y la Dirección Provincial del INSS en Badajoz resolvió el 10 de junio que las lesiones no alcanzaban el grado legal de incapacidad permanente. El afectado agotó la vía administrativa antes de acudir a los tribunales, donde su demanda fue desestimada en primera instancia el 3 de diciembre de 2025.
En su recurso ante el TSJ, el demandante alegó un trastorno depresivo mayor grave, riesgo psicótico y conductas autolíticas, apoyándose en un informe médico pericial. Sin embargo, la Sala rechazó modificar los hechos probados porque el recurso no aportaba una redacción alternativa ni identificaba con precisión el documento médico que justificara el cambio, como exige la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Discapacidad no es sinónimo de incapacidad
Según Moncloa.com, el hombre nació en 1981 y ya era considerado ciego legalmente antes de comenzar a trabajar en la ONCE. El tribunal destacó que la discapacidad reconocida por el CADEX (92%) no equivale automáticamente a una incapacidad laboral, y que el proceso judicial se inició tras finalizar la incapacidad temporal y agotar la vía administrativa.
El tribunal recuerda que el porcentaje de discapacidad reconocido por el CADEX no determina por sí solo la incapacidad laboral. La Ley General de la Seguridad Social exige que las limitaciones sean graves, objetivables y previsiblemente definitivas, y que reduzcan o anulen la capacidad para trabajar. Solo si las limitaciones se agravan tras la afiliación y provocan una nueva pérdida de capacidad laboral, pueden valorarse para la prestación.
En este caso, la Sala concluye que no se ha acreditado un empeoramiento incapacitante posterior. Para la incapacidad absoluta, se requiere una inhabilitación completa para cualquier profesión; para la gran incapacidad, la necesidad de ayuda de otra persona para actos esenciales como vestirse o comer. Ninguna de estas situaciones quedó probada.
Sin vulneración de tutela judicial
El trabajador también denunció vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva, alegando que no se valoró correctamente la prueba médica. El TSJ descarta este argumento, señalando que el juez de instancia motivó su decisión y que la valoración de la prueba corresponde al órgano que celebró el juicio, salvo error evidente.
La sentencia 478/2025 fue confirmada sin imponer costas al demandante, que contaba con justicia gratuita. El texto judicial abría la puerta a un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, con un plazo de diez días hábiles desde la notificación. No consta si finalmente se presentó dicho recurso.
Contexto legal
La diferencia entre discapacidad y incapacidad permanente sigue generando dudas en muchos casos. La discapacidad es una valoración administrativa que reconoce limitaciones físicas, sensoriales o psíquicas, pero no implica necesariamente la imposibilidad de trabajar. La incapacidad permanente, en cambio, exige que esas limitaciones sean tan severas que impidan el desempeño laboral, total o parcialmente, según el grado. El caso de este vendedor de la ONCE muestra cómo la ley exige pruebas concretas y actuales de agravación funcional, más allá del diagnóstico o del porcentaje de discapacidad reconocido.
La decisión del TSJ de Extremadura subraya la necesidad de acreditar con precisión la pérdida de capacidad laboral y la dependencia de terceros para acceder a las prestaciones más altas. Sin pruebas objetivas y actualizadas, incluso situaciones de discapacidad extrema pueden quedar fuera de la protección de la Seguridad Social. El fallo, limitado a este caso, deja claro que el sistema prioriza la evidencia funcional sobre el diagnóstico, y que la vía judicial solo prospera cuando se cumplen estrictamente los requisitos legales.