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El TSJ rechaza la incapacidad a una empleada del hogar

Laura Castillo Español.News

Publicado por Laura Castillo

El TSJ rechaza la incapacidad a una empleada del hogar Español.News
El TSJ rechaza la incapacidad a una empleada del hogar

Una empleada del hogar de Cantabria no logra que la Justicia le reconozca una incapacidad permanente tras sufrir lesiones graves en las piernas y tener antecedentes médicos. El TSJ confirma que los informes no justifican la pensión solicitada.

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha confirmado la negativa a conceder una pensión de incapacidad permanente a una empleada del hogar que, tras sufrir una fractura de peroné y un esguince grave, alegaba no poder continuar con su trabajo habitual. La trabajadora, que inició el proceso tras un accidente ocurrido el 30 de junio de 2023, defendía que sus dolencias en tobillos y columna, sumadas a antecedentes neurológicos, le impedían desarrollar sus tareas diarias.

Después del accidente, la mujer fue sometida a una intervención quirúrgica en el tobillo izquierdo y recibió rehabilitación, además de infiltraciones en el tobillo derecho. Los informes médicos recogieron lesiones ligamentosas, un esguince de grado III y una rotura parcial del tendón peroneo corto, así como condropatía avanzada. También se detectaron cambios degenerativos en la columna, aunque los especialistas señalaron que no existía una afectación funcional significativa.

En el ámbito neurológico, los estudios realizados sobre los nervios de la pierna derecha no mostraron alteraciones relevantes. Este dato fue clave para los tribunales, que consideraron que la trabajadora podía retomar su actividad profesional. El Equipo de Valoración de Incapacidades y el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) rechazaron en marzo y junio de 2025 la solicitud de pensión, al entender que las lesiones no alcanzaban la gravedad necesaria para justificar una incapacidad permanente.

La empleada del hogar recurrió la decisión ante el Juzgado de lo Social y, posteriormente, ante el TSJ de Cantabria, insistiendo en que no se habían valorado adecuadamente sus limitaciones y que los informes periciales respaldaban su petición. Sin embargo, la Sala ha ratificado la sentencia inicial, subrayando que los informes médicos no acreditan limitaciones funcionales de la intensidad requerida para reconocer la incapacidad, ni absoluta ni total.

El tribunal ha tenido en cuenta tanto los antecedentes clínicos como las pruebas traumatológicas y neurológicas, concluyendo que no existen lesiones osteoarticulares que justifiquen plenamente el dolor y las dificultades alegadas por la trabajadora. Así, la resolución respalda el criterio del INSS y mantiene la denegación de la pensión, permitiendo que la empleada del hogar continúe en su puesto.

Este caso pone de relieve la complejidad de los procesos de valoración de incapacidad en España, donde la carga de la prueba recae en el trabajador y los informes médicos resultan determinantes. En situaciones similares, la anticipación y la preparación de documentación adecuada pueden ser clave, como ocurre en otros ámbitos de la protección social. Por ejemplo, la importancia de contar con documentos preventivos en casos de enfermedades incapacitantes ha sido destacada en análisis recientes, como el que aborda la utilidad del poder preventivo para evitar largos procesos judiciales en situaciones de pérdida de capacidad, disponible en este reportaje sobre protección legal ante el alzhéimer.

En definitiva, la sentencia del TSJ de Cantabria subraya que, en ausencia de pruebas médicas concluyentes sobre la imposibilidad de trabajar, la incapacidad permanente no puede ser reconocida, incluso en presencia de lesiones y antecedentes médicos previos.

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