El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado la reclamación de una limpiadora que denunció a un hotel de A Mariña por asignarle la limpieza de una habitación ocupada por mascotas, pese a su alergia a los perros. La trabajadora sostenía que la decisión era una represalia por una demanda previa sobre sus condiciones laborales, pero el tribunal no aprecia vulneración de derechos fundamentales ni motivo para indemnización.
El eje del caso fue la protección que el hotel facilitó. Tras recibir en junio de 2025 un certificado médico que confirmaba la alergia de la empleada a los ácaros y recomendaba evitar el contacto directo con perros, la empresa organizó una evaluación médica. El primer informe no puso objeciones, pero un segundo estableció condiciones precisas: uso obligatorio de mascarilla, gafas y guantes para cualquier tarea con posible exposición al pelo de animales. El hotel entregó estos equipos el 13 de agosto, cumpliendo así con las recomendaciones sanitarias.
El TSXG confirmó expresamente que no se vulneraron derechos fundamentales ni la garantía de indemnidad en este caso.
La limpiadora argumentó que la gobernanta conocía su alergia cuando le asignó la habitación el 1 de agosto de 2025 y que esa orden respondía a una represalia laboral. Sin embargo, el TSXG ratifica el criterio del Juzgado de lo Social número 1 de Lugo: no hubo incumplimiento preventivo ni lesión de la garantía de indemnidad. El tribunal señala que, una vez certificadas las limitaciones médicas, la empresa adoptó las medidas necesarias y proporcionó la protección indicada.
El relato judicial, recogido por La Voz de Galicia, deja claro que la reclamación de indemnización no prospera porque el hotel actuó conforme a la ley y respetó las recomendaciones médicas. El fallo no implica que las empresas puedan ignorar la protección de trabajadores especialmente sensibles, sino que en este caso concreto se cumplieron los requisitos legales. El TSXG recuerda que en otros litigios sí ha impuesto indemnizaciones cuando se han vulnerado protocolos, como ocurrió en un caso reciente de acoso laboral donde la empresa no garantizó la separación entre la denunciante y el denunciado.
Protección y derechos laborales
La legislación española, a través de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, obliga a las empresas a proteger a los empleados especialmente sensibles a ciertos riesgos. El artículo 25 exige adaptar el puesto y adoptar medidas específicas, mientras que el artículo 17 obliga a proporcionar equipos adecuados y vigilar su uso. Sin embargo, la entrega de material de protección no exime a la empresa de buscar soluciones organizativas que minimicen el riesgo, siempre que sea posible.
El acceso al texto íntegro de la sentencia no está disponible en los portales oficiales como CENDOJ, por lo que la información pública se basa en resúmenes de prensa regional y comunicados del TSXG.
En situaciones similares, los trabajadores pueden comunicar su alergia al servicio de prevención y solicitar una valoración. Es recomendable conservar toda la documentación médica y las comunicaciones con la empresa. Si las medidas adoptadas resultan insuficientes, la Inspección de Trabajo es la vía para reclamar. La confidencialidad de los datos de salud debe estar siempre garantizada.
El caso de la limpiadora de A Mariña muestra los límites de la protección judicial cuando la empresa cumple con las recomendaciones médicas y legales. Aunque la trabajadora puede recurrir en casación, el fallo actual marca una referencia clara: la clave está en la proporcionalidad y en la respuesta efectiva ante las limitaciones de salud acreditadas. Para hoteles y empresas del sector, el mensaje es directo: la prevención y la adaptación a las necesidades de los empleados son obligatorias, pero no basta con alegar una vulneración si la empresa ha actuado conforme a la ley y ha documentado cada paso.
Según información de La Voz de Galicia, el TSXG mantiene la posibilidad de recurso de casación en este tipo de casos, aunque no consta que se haya presentado aún.