El TREBEP reconoce el derecho de los funcionarios a solicitar seguir en activo tras la edad de jubilación forzosa. La Administración debe justificar su decisión y la prórroga nunca es automática. El límite máximo es de 70 años.
Solicitar seguir trabajando más allá de la edad de jubilación forzosa es una opción real para los funcionarios en España. El artículo 67.3 del TREBEP permite pedir la prolongación del servicio activo, aunque la decisión final recae siempre en la Administración, que debe justificar su respuesta de forma motivada y basada en criterios objetivos.
La normativa establece que, en general, la jubilación forzosa se produce a los 65 años, pero existe la posibilidad de solicitar una prórroga hasta los 70. Sin embargo, este derecho no es idéntico para todos: los funcionarios incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social se rigen por la edad ordinaria de acceso a la pensión contributiva, que en 2026 será de 65 años para quienes hayan cotizado al menos 38 años y 3 meses, y de 66 años y 10 meses para quienes no alcancen ese periodo.
Solicitud y límites
La petición de prolongación debe presentarse antes de la fecha de jubilación forzosa y siguiendo el procedimiento específico de cada Administración. En la Administración General del Estado, por ejemplo, se exige una antelación mínima de dos meses. Mientras se tramita la solicitud, se suspende el inicio del expediente de jubilación por edad.
El TREBEP excluye de esta posibilidad a los funcionarios sometidos a normas estatales específicas de jubilación, así como al personal laboral, que se rige por su propia normativa. Además, las comunidades autónomas y entidades locales pueden establecer requisitos y plazos distintos, por lo que es fundamental consultar con la unidad de personal correspondiente.
Decisión motivada
La Administración tiene la obligación de motivar su decisión, tanto si acepta como si rechaza la prórroga. No basta con alegar necesidades organizativas de forma genérica: deben ser razones concretas y vinculadas a las circunstancias del puesto y del solicitante. El Consejo de Estado, siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo, exige que la Administración acredite la existencia de esas necesidades y explique cómo afectan a la solicitud.
Si la resolución carece de motivación suficiente, puede ser impugnada. Sin embargo, la anulación de la decisión no implica automáticamente el derecho a seguir trabajando, ya que la Administración puede emitir una nueva resolución debidamente fundamentada.
Impacto en la pensión
Prolongar la vida laboral puede suponer ventajas económicas, ya que permite sumar años de cotización y, en algunos casos, acceder a incentivos por jubilación demorada. La Seguridad Social ofrece varias opciones: un porcentaje adicional sobre la pensión, una cantidad a tanto alzado o una fórmula mixta. A partir de abril de 2025, se prevé un incentivo adicional del 2% por cada semestre extra de demora a partir del segundo año.
No obstante, el aumento de la pensión dependerá de las bases de cotización, los años acumulados y los límites legales. Por tanto, retrasar la jubilación puede mejorar la prestación futura, pero no garantiza alcanzar la cuantía máxima.
Procedimiento y diferencias
El TREBEP no fija un plazo único para todas las Administraciones, lo que genera diferencias entre organismos. Por eso, es recomendable informarse sobre los requisitos y plazos específicos en cada caso. En situaciones de baja médica prolongada, como se explica en este análisis sobre bajas de larga duración, los procedimientos administrativos también pueden variar y afectar a la continuidad laboral.
En definitiva, la posibilidad de seguir en activo tras la edad de jubilación forzosa es una herramienta relevante para quienes desean prolongar su carrera profesional. Sin embargo, la decisión final depende de la Administración y de la normativa aplicable en cada ámbito, por lo que conviene planificar con antelación y consultar todas las opciones disponibles.