El tribunal declara ilegal el despido de un obrero por llamadas personales a Marruecos desde el teléfono de empresa. Un trabajador de Murcia fue despedido tras descubrir la empresa que había realizado llamadas personales a Marruecos por un valor superior a 550 euros. El tribunal ha considerado el despido improcedente porque el empleador no especificó los detalles de las infracciones, por lo que ahora debe readmitir al empleado o abonarle una indemnización.
Un trabajador de una de las empresas agrarias de Murcia se vio envuelto en un conflicto laboral después de que la dirección lo acusara de utilizar el teléfono de la empresa para realizar llamadas personales internacionales. El gasto en comunicaciones ascendió a 557,24 euros y las llamadas se realizaron a Marruecos. A pesar de que anteriormente había firmado un compromiso para usar el teléfono solo con fines laborales, la empresa no pudo tramitar correctamente su despido.
En septiembre de 2022, el empleado recibió tres avisos disciplinarios en dos días: primero, una suspensión de 16 días de empleo y sueldo, luego una notificación previa de despido, y al día siguiente, la carta definitiva de rescisión del contrato. En el último documento se mencionaban «faltas graves», «insultos» y «abuso de confianza», pero no se especificaron hechos concretos ni fechas.
El tribunal de primera instancia falló a favor del trabajador: las argumentaciones del empleador fueron consideradas demasiado generales y la falta de concreción privó al empleado de la posibilidad de defenderse. La empresa intentó recurrir el fallo, pero El Tribunal Superior de Murcia confirmó: el despido se realizó con irregularidades, por lo que es ilegal. Ahora la empresa debe reincorporar al trabajador o indemnizarlo con 7.283,23 euros.
Durante el proceso, la empresa insistió en que todas las notificaciones fueron entregadas simultáneamente y solicitó incorporar otras medidas disciplinarias al caso. Sin embargo, el tribunal rechazó estos argumentos: ni los documentos ni la secuencia de las cartas habrían cambiado la esencia del asunto; lo fundamental seguía siendo la ausencia de acusaciones concretas en la carta final.
Los jueces subrayaron que, según la ley, el empleador está obligado a detallar de forma clara y por escrito de qué acusa exactamente al trabajador, para que este pueda defenderse. En este caso eso no sucedió, y el trabajador se encontró en una situación en la que no podía entender por qué exactamente lo despedían.
Un caso similar se examinó recientemente en otro ámbito: una mujer de Andalucía no logró obtener la incapacidad permanente tras un accidente de tráfico porque el tribunal tuvo en cuenta un vídeo en el que realiza tareas domésticas. Más detalles sobre este caso en el enlace en el material de russpain.com.
La sentencia sobre el caso del trabajador de Murcia aún no es firme: las partes tienen derecho a presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Sin embargo, este caso resalta la importancia de que los empleadores cumplan los requisitos formales en los despidos; de lo contrario, incluso una infracción evidente puede quedar impune.