Un tribunal en Girona absuelve a un reincidente de Blanes por un error en las pruebas. En Girona, un tribunal absolvió a un hombre acusado de acoso sexual y tenencia de pornografía infantil. La prueba clave —datos del teléfono móvil— fue declarada inadmisible. La Fiscalía solicitaba más de 37 años de prisión.
En Gerona, un tribunal absolvió a un hombre previamente condenado por delitos sexuales contra menores, después de que la principal prueba en el caso — el contenido de su teléfono móvil — fuera declarada inválida debido a un error procesal. El acusado, residente de Blanes, se enfrentaba a más de 37 años de prisión por producción y posesión de pornografía infantil, así como por contacto con cuatro menores, entre ellas dos chicas con discapacidad. Sin embargo, los jueces consideraron que las pruebas se obtuvieron infringiendo la ley y rechazaron tenerlas en cuenta.
Error en la obtención de la prueba
Según señala EL PAÍS, el momento clave se produjo durante la detención. El hombre fue arrestado por la policía de los Mossos d’Esquadra en el verano de 2018 tras la denuncia de la familia de una de las víctimas. Durante el registro, entregó voluntariamente documentos, un cinturón, cordones y el teléfono. Posteriormente aceptó el registro de su vivienda y permitió el acceso a ordenadores y cámaras, pero no autorizó la revisión del teléfono. Días después, la policía pidió al juez permiso para analizar los dispositivos, incluido el teléfono, pero el juez concedió la autorización de forma simplificada, sin explicar los motivos. Según el tribunal, esto vulneró los derechos del acusado al secreto de las comunicaciones y a la intimidad.
Consecuencias para el caso
Como resultado, todos los datos obtenidos del teléfono fueron declarados inadmisibles. En el dispositivo se hallaron 89 archivos con imágenes de menores, incluyendo contenido sexual explícito, así como conversaciones con las víctimas. Sin embargo, los jueces subrayaron que, aunque este material confirme las acusaciones, no puede ser utilizado como prueba. El resto de las evidencias encontradas en otros dispositivos resultaron insuficientes para dictar una sentencia condenatoria.
Detalles de la investigación
Durante la investigación se descubrió que el acusado ya había cumplido condena por delitos similares y se hallaba en el tercer grado del régimen penitenciario, lo que le permitía salir de prisión durante el día. Según la investigación, publicaba en Instagram anuncios ofreciendo videollamadas íntimas para niñas de 12 a 16 años, prometiendo regalos o dinero. La familia de una de las víctimas notó la conversación y se dirigió a la policía. Sin embargo, debido a que la principal prueba fue declarada inválida, el tribunal no pudo establecer su culpabilidad en la mayoría de los episodios. Situaciones similares de anulación de pruebas ya se habían dado en otros casos notorios, como cuando una multa por manifestaciones públicas fue anulada debido a violaciones procesales.
Reacción de la fiscalía y próximos pasos
La Fiscalía solicitaba para el acusado más de 37 años de prisión por cargos de producción y distribución de pornografía infantil, grooming en internet y amenazas. También se propusieron medidas de restricción de libertad, prohibición de acercamiento a las víctimas y compensaciones. Sin embargo, el tribunal consideró que las pruebas eran insuficientes y dictó una sentencia absolutoria. La decisión no es definitiva y puede ser apelada ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.