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La Seguridad Social elimina las cartas postales para bajas laborales

Ricardo Rubio Español.News

Publicado por Ricardo Rubio

La Seguridad Social elimina las cartas postales para bajas laborales Español.News © espanol.news
La Seguridad Social elimina las cartas postales para bajas laborales © espanol.news

Desde septiembre, la Seguridad Social dejará de enviar cartas físicas a trabajadores de baja. Las notificaciones serán exclusivamente electrónicas. El cambio afecta a quienes tramitan o reciben prestaciones por incapacidad temporal.

A partir del 1 de septiembre, la Seguridad Social dejará de enviar notificaciones en papel a los trabajadores que estén de baja médica. Todas las comunicaciones relacionadas con la incapacidad temporal pasarán a ser exclusivamente electrónicas, según la nueva normativa impulsada por el Gobierno. El objetivo es reducir el uso del correo postal y priorizar los canales digitales en la relación entre la Tesorería General de la Seguridad Social y los ciudadanos.

Con la entrada en vigor de esta medida, cualquier aviso, requerimiento o comunicación sobre la baja laboral se remitirá al correo electrónico facilitado por el trabajador o, en su defecto, mediante un SMS al teléfono móvil registrado. Para responder o presentar alegaciones, será imprescindible utilizar medios telemáticos o solicitar cita previa en una oficina. La notificación formal, que hasta ahora se realizaba por carta, estará disponible en la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS), donde el usuario deberá acceder con certificado digital, Cl@ve permanente, Cl@ve móvil o DNI electrónico.

El cambio afecta tanto a quienes ya están de baja como a quienes soliciten la prestación por incapacidad temporal a partir de la fecha indicada. Solo será posible recibir notificaciones en papel si el interesado acude personalmente a una oficina y lo solicita expresamente por escrito. Además, las personas en proceso de reconocimiento de incapacidad permanente o con lesiones permanentes no incapacitantes también recibirán todas las citaciones y requerimientos por vía telemática.

La Seguridad Social advierte que la notificación se considerará recibida en el momento en que el trabajador la abra electrónicamente o, en su defecto, transcurridos diez días naturales desde su envío. No consultar la notificación no exime de sus efectos legales, y los plazos para alegaciones o recursos comenzarán a contar igualmente. Por este motivo, se recomienda revisar periódicamente la Sede Electrónica, ya que la falta de aviso por correo o SMS no invalida la notificación si ha sido correctamente depositada.

El sistema ya funcionaba de forma similar para otras prestaciones, como la de cuidado de menor, donde las comunicaciones telemáticas son habituales. Sin embargo, los jubilados y perceptores de pensiones de orfandad o viudedad seguirán recibiendo las notificaciones por carta, sin cambios en el procedimiento actual.

Este cambio responde a la tendencia de digitalización de la administración pública en España, que busca agilizar trámites y reducir el uso de papel. Según datos oficiales, la Sede Electrónica de la Seguridad Social ha experimentado un aumento significativo de usuarios en los últimos años. El portal Import@ss permite a los ciudadanos actualizar sus datos de contacto para garantizar la correcta recepción de avisos. La digitalización de las notificaciones pretende mejorar la eficiencia y la trazabilidad de los procesos, aunque exige a los usuarios una mayor atención a los canales electrónicos y la actualización de sus datos personales.

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