Los trabajadores que donen órganos o tejidos recibirán el 100% de su base reguladora durante la baja médica, sin necesidad de cotización previa. La medida, vigente desde 2025, amplía la cobertura y elimina requisitos habituales.
Un cambio legal ya en vigor garantiza que cualquier trabajador que se someta a una intervención para donar órganos o tejidos reciba el 100% de su base reguladora durante toda la baja médica, sin importar su tiempo cotizado. Esta protección, recogida en la Ley 6/2024, supone una mejora notable respecto a la cobertura habitual de la incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral, donde el subsidio suele ser del 60% o 75% según la duración de la baja.
La nueva normativa, que modificó tanto la Ley General de la Seguridad Social como el Estatuto de los Trabajadores, reconoce la donación de órganos o tejidos como una situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes. El subsidio se abona desde el primer día de la baja y cubre no solo el periodo de hospitalización o la cirugía, sino también todos los días en los que el donante reciba asistencia sanitaria y esté impedido para trabajar, incluyendo los actos preparatorios previos a la intervención.
Sin requisitos de cotización
Una de las claves de esta reforma es que elimina la exigencia de un periodo mínimo de cotización para acceder a la prestación. Mientras que para la baja por enfermedad común se requieren 180 días cotizados en los últimos cinco años, en el caso de la donación de órganos o tejidos este requisito desaparece. Así, cualquier trabajador, independientemente de su historial de cotización, puede beneficiarse de la cobertura completa.
Cobertura ampliada y remuneración íntegra
La protección económica se extiende desde los primeros exámenes médicos y la preparación para la donación hasta el alta médica por curación. Además, el Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a ausentarse del trabajo, con remuneración, por el tiempo indispensable para realizar los actos preparatorios, siempre que se realicen dentro de la jornada laboral.
Durante todo el proceso, la obligación de cotizar a la Seguridad Social se mantiene, lo que garantiza que el trabajador no pierda derechos futuros por el periodo de baja. Esta medida refuerza la seguridad económica de quienes deciden donar en vida, evitando que el gesto solidario suponga una merma en sus ingresos.
Contexto y alcance de la reforma
La entrada en vigor de esta protección especial responde a la necesidad de equiparar la cobertura de los donantes vivos con la importancia social y sanitaria de su gesto. Según la reforma del artículo 171 de la Ley General de la Seguridad Social, la prestación se gestiona por la entidad que cubra la incapacidad temporal por contingencias comunes, sin distinción entre trabajadores del sector público o privado.
El refuerzo de la protección a los donantes se suma a otras medidas recientes que buscan mejorar la cobertura social en España. Por ejemplo, el aumento del gasto en subsidios para mayores de 52 años, que ha reabierto el debate sobre la sostenibilidad del sistema, como se analiza en este reportaje sobre el impacto de las reformas en las prestaciones.
Con la nueva regulación, España consolida su posición como referente en trasplantes y donación de órganos, garantizando que quienes deciden donar no vean comprometida su estabilidad económica durante el proceso médico.