Una mujer deberá reintegrar más de 7.000 euros al SEPE tras no informar a tiempo de una ganancia patrimonial. El caso revela cómo un descuido puede tener consecuencias económicas importantes, incluso años después del hecho.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado que una beneficiaria del subsidio para mayores de 52 años deberá devolver 7.072,46 euros al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) tras no comunicar en plazo una ganancia patrimonial relevante. La resolución, dictada en diciembre de 2025, reduce la cantidad inicialmente reclamada por el SEPE, pero mantiene la obligación de reintegro por el cobro indebido del subsidio.
La situación se remonta a julio de 2021, cuando la mujer obtuvo 30.954,90 euros al disolver la copropiedad de una vivienda. Aunque declaró este ingreso en su IRPF más de un año después, no lo notificó al SEPE en el momento en que se produjo, como exige la normativa para quienes perciben ayudas condicionadas por el nivel de rentas.
El fallo judicial
El SEPE detectó la irregularidad al revisar la declaración anual de rentas presentada fuera de plazo y procedió a extinguir el subsidio, reclamando inicialmente 10.055,13 euros por pagos realizados entre 2021 y 2022. Sin embargo, el tribunal consideró que solo debía devolverse la parte correspondiente al periodo posterior a la ganancia patrimonial, limitando el reintegro a 7.072,46 euros y reconociendo el derecho a 2.982,67 euros por el periodo anterior. La sentencia, identificada como STSJ M 15635/2025, aplica la normativa vigente en el momento de los hechos.
Las reglas del subsidio
El subsidio para mayores de 52 años exige que el beneficiario no supere un límite de rentas, actualmente fijado en el 75% del salario mínimo interprofesional (SMI), es decir, 915,75 euros mensuales en 2026. El SEPE incluye entre las rentas computables no solo salarios, sino también plusvalías y ganancias patrimoniales, como la obtenida por la venta o disolución de inmuebles. La excepción de la vivienda habitual no exime de declarar otras operaciones inmobiliarias que generen ingresos.
Obligación de informar
La normativa obliga a comunicar cualquier variación de ingresos que pueda afectar al derecho al subsidio. Declarar la ganancia en el IRPF no sustituye la obligación de informar directamente al SEPE. Si el organismo detecta un incumplimiento, puede suspender la ayuda, reclamar las cantidades cobradas indebidamente e iniciar un procedimiento sancionador. Desde noviembre de 2024, la LISOS establece una escala de sanciones más graduada, pero en el caso analizado se aplicó el régimen anterior.
Contexto y consecuencias
El caso pone de relieve la importancia de cumplir con las obligaciones de información cuando se perciben ayudas públicas sujetas a requisitos de renta. Un descuido puede traducirse en la devolución de cantidades significativas años después, incluso si la ganancia fue declarada a Hacienda. El SEPE recuerda que la declaración anual de rentas es obligatoria y que cualquier ingreso extraordinario debe comunicarse en el momento en que se produce, no solo al presentar el IRPF.
En 2026, el subsidio para mayores de 52 años sigue siendo de 480 euros mensuales, y el control de rentas se mantiene como uno de los requisitos clave para conservar el derecho a la prestación. La experiencia de este caso sirve como advertencia práctica para quienes reciben ayudas asistenciales: la transparencia y la puntualidad en la comunicación de ingresos son esenciales para evitar problemas legales y económicos posteriores.