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El SEPE aclara el límite del convenio especial

Laura Castillo Español.News

Publicado por Laura Castillo

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El SEPE aclara el límite del convenio especial

Suscribir un convenio especial con la Seguridad Social permite sumar cotizaciones para la jubilación, pero no sustituye la situación legal de desempleo ni garantiza el acceso al subsidio para mayores de 52 años. El SEPE detalla los requisitos y advierte sobre los errores más comunes.

Un trabajador desempleado de 57 años, tras agotar su prestación contributiva, se encuentra a solo cuatro meses de alcanzar los 15 años de cotización necesarios para optar a una pensión contributiva de jubilación. Ante esta situación, plantea si puede cubrir ese periodo pendiente mediante un convenio especial con la Seguridad Social y así acceder al subsidio para mayores de 52 años. La respuesta del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es clara: el convenio especial no abre por sí solo la puerta a esta ayuda.

El convenio especial es una herramienta voluntaria que permite a quienes han dejado de trabajar seguir cotizando por su cuenta para mantener derechos futuros en jubilación, incapacidad o viudedad. Sin embargo, como subraya María José Gómez, asesora de la Subdirección General de Prestaciones del SEPE, este acuerdo no genera cotización por desempleo ni acredita la situación legal de desempleo exigida para acceder al subsidio de mayores de 52 años. Es decir, aunque el convenio ayude a completar el periodo de cotización para la jubilación, no sustituye el requisito laboral que exige la normativa.

Requisitos para el subsidio

Desde el 1 de noviembre de 2024, el acceso al subsidio para mayores de 52 años está condicionado a haber agotado una prestación contributiva o encontrarse en situación legal de desempleo tras al menos 90 días cotizados. Además, en el momento del hecho causante, el solicitante debe tener 52 años cumplidos, reunir todos los requisitos para acceder a una pensión contributiva de jubilación salvo la edad, acreditar al menos seis años de cotización efectiva por desempleo en España, estar inscrito como demandante de empleo, suscribir el acuerdo de actividad y no superar el límite de rentas establecido.

La Ley General de la Seguridad Social, en su artículo 205, exige un mínimo de 15 años cotizados para la jubilación, de los cuales al menos dos deben estar comprendidos en los 15 años inmediatamente anteriores al hecho causante. Si al agotar el paro solo se tienen 14 años y 8 meses cotizados, abonar los meses restantes mediante un convenio especial no modifica de forma retroactiva la fecha en la que debían cumplirse los requisitos. Por tanto, el convenio especial no permite acceder al subsidio si no se cumplen las condiciones en el momento clave.

Alternativas para completar cotizaciones

La vía recomendada por el SEPE para quienes se encuentran en esta situación es buscar un empleo que permita sumar los meses de cotización que faltan. Si el nuevo contrato se firma mientras aún se percibe la prestación contributiva, es posible interrumpir el cobro y reanudarlo después, siempre que el contrato dure menos de un año y el cese sea compatible con el retorno al desempleo. Las cotizaciones del nuevo empleo se sumarán a las ya acumuladas, y al agotar la prestación, el interesado podría alcanzar los 15 años requeridos y solicitar el subsidio, siempre que cumpla el resto de condiciones.

En caso de que la prestación ya se haya agotado, un nuevo empleo de al menos 90 días que finalice en situación legal de desempleo también puede abrir una nueva vía de acceso al subsidio. Es importante recordar que una baja voluntaria no permite acreditar esta condición. El SEPE establece un plazo de 15 días hábiles para que el subsidio se reconozca desde el día siguiente al hecho causante; si la solicitud se presenta más tarde, el derecho nace en la fecha de la petición.

Contexto y advertencias

El caso de los convenios especiales ilustra la complejidad de las reglas que rigen el acceso a las ayudas para mayores de 52 años. Muchos trabajadores confunden la posibilidad de cotizar por su cuenta con el cumplimiento automático de los requisitos para el subsidio, lo que puede llevar a errores costosos. Como advierte el SEPE, solo el cumplimiento estricto de las condiciones legales permite acceder a esta prestación.

El debate sobre las ayudas y los incentivos en el sistema de protección social sigue abierto. De hecho, el Banco de España ha señalado en varias ocasiones que el subsidio para mayores de 52 años puede acumular incentivos que dificultan el reempleo, un análisis que se recoge en este reportaje sobre el impacto de las prestaciones en el mercado laboral.

En definitiva, el convenio especial es útil para quienes buscan asegurar su futura pensión, pero no sustituye la situación legal de desempleo ni garantiza el acceso al subsidio de mayores de 52 años. Antes de tomar decisiones, conviene informarse bien y, en caso de duda, consultar con el SEPE o con un profesional especializado en derecho laboral y Seguridad Social.

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