El Tribunal Supremo ha denegado la indemnización de 26.666,64 euros solicitada por una auxiliar de enfermería que, tras años de contratos temporales, obtuvo una plaza fija en la Diputación de Burgos. El tribunal considera que el cambio de centro no supuso una ruptura laboral, sino una modificación de las condiciones, y rechaza así la compensación automática de 20 días por año trabajado que había concedido en primera instancia el Juzgado de lo Social número 2 de Burgos. Según fuentes judiciales citadas en medios especializados, la decisión se apoya en que no hubo una extinción real de la relación laboral, sino continuidad bajo nuevas condiciones.
El caso gira en torno a cómo se interpreta la relación laboral. La trabajadora, con vínculo desde 2008 y reconocida como indefinida no fija, superó un proceso de estabilización y consiguió plaza en la Residencia San Salvador de Oña. El Supremo insiste en que no hubo extinción real del contrato, sino continuidad. Por tanto, la indemnización ligada a la finalización de un contrato indefinido no fijo solo procede cuando la relación termina realmente, no cuando se transforma en fija. Según la sentencia 662/2026, el tribunal distingue entre la compensación por extinción y la posible reparación por abuso de temporalidad, que requiere una reclamación específica y prueba del daño.
En 2026, el Tribunal Supremo de España reforzó que la figura de "indefinido no fijo" no elimina el derecho a reclamar por abuso de temporalidad, aunque se obtenga plaza fija.
El fallo, hecho público a finales de agosto, no ignora el abuso de temporalidad. La sentencia 662/2026 reconoce que la empleada estuvo en una situación anómala por la prolongación de contratos temporales durante años, lo que permite reclamar una compensación distinta. Eso sí, el tribunal aclara que no existe una cifra automática ni una fórmula estándar: la afectada debe acreditar el daño concreto sufrido por la temporalidad abusiva y presentar una reclamación específica. Según análisis de la prensa jurídica nacional, esta doctrina busca evitar indemnizaciones generalizadas y exige individualizar cada caso.
Este matiz diferencia el caso de otros en los que sí se ha concedido indemnización tras el cese efectivo, como los 32.630 euros reconocidos a un trabajador que perdió su puesto cuando otro ocupó la plaza. Aquí, la continuidad laboral impide aplicar la indemnización extintiva, aunque no cierra la vía a una reparación por abuso si se demuestra el perjuicio. Como señala la jurisprudencia reciente, la clave está en la existencia de una ruptura real del vínculo y en la prueba del daño sufrido.
Para quienes han pasado años encadenando contratos temporales en la administración y finalmente logran plaza fija, la sentencia marca un criterio relevante: no basta con el cambio de estatus para exigir indemnización. Es necesario analizar si hubo realmente una ruptura del vínculo, si las funciones y condiciones esenciales se mantuvieron y, sobre todo, si se puede probar un daño concreto derivado de la temporalidad. Según fuentes del Tribunal Supremo, la carga de la prueba recae en el trabajador, que debe demostrar el perjuicio sufrido por la situación de temporalidad abusiva.
En recientes revisiones de la jurisprudencia de 2026, se ha destacado que la compensación por abuso de temporalidad en el sector público no es automática y puede variar según las circunstancias y el daño probado, con ejemplos de sumas orientativas discutidas en función de cada caso.
El artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores regula las causas de extinción, pero la jurisprudencia matiza su aplicación en el empleo público. La sentencia del Supremo, que confirma el criterio del TSJ de Castilla y León y remite el caso a la Inspección de Trabajo, advierte que cada expediente debe analizarse individualmente y que no cabe convertir este fallo en una regla automática para todo el personal temporal.
En la práctica, el mensaje es claro: la lucha contra la temporalidad abusiva en el sector público no se resuelve con indemnizaciones automáticas al conseguir la fijeza. Solo quienes demuestren un perjuicio real podrán aspirar a una compensación, y la carga de la prueba recae en el trabajador. El Supremo opta por una vía restrictiva que protege la continuidad laboral, pero obliga a acreditar el daño para cualquier reparación económica. Así, la sentencia no solo frena expectativas de indemnizaciones generalizadas, sino que obliga a repensar la estrategia de quienes buscan compensación tras años de contratos temporales en la administración.