El tribunal respalda el despido de un trabajador por rechazar la pausa obligatoria. En La Rioja, un tribunal ha considerado legítimo el despido de un empleado de una planta metalúrgica que se negó a cumplir con una pausa obligatoria de 15 minutos. El conflicto se prolongó durante años y finalizó con una resolución favorable para la empresa.
Un trabajador de una empresa metalúrgica en Logroño, con más de dos décadas de antigüedad en la planta, fue despedido tras negarse a cumplir con la pausa obligatoria de 15 minutos durante su turno. La legalidad del despido fue ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, poniendo fin a un prolongado conflicto laboral.
El origen de la disputa se remonta a 2008, cuando, debido a la crisis económica, la empresa revisó las normas de organización laboral. Entonces, mediante acuerdo con los sindicatos, la «pausa del bocadillo» de 15 minutos dejó de considerarse tiempo de trabajo y los turnos se ampliaron a 8 horas y 15 minutos. El descanso pasó a ser obligatorio y no remunerado, tal como quedó establecido en la normativa interna.
En 2019, el empleado optó por una jornada reducida para cuidar de su hijo, trabajando de 8:00 a 15:15. Sin embargo, tras regresar de sus vacaciones en septiembre de 2023, notificó a la dirección que no pensaba hacer la pausa y que se iría 15 minutos antes, considerando que ya había cumplido ese tiempo. Además, anunció su intención de reclamar una compensación por las pausas «no remuneradas» de años anteriores.
La empresa recordó que el acuerdo vigente no se había modificado y que la pausa es obligatoria según la ley y el reglamento interno, especialmente en entornos de producción donde la seguridad laboral es crítica. Se advirtió reiteradamente al trabajador sobre el incumplimiento del horario, pero continuó desatendiendo los requerimientos, lo que derivó en sanciones disciplinarias y, finalmente, en el despido.
El empleado intentó impugnar el despido ante el tribunal, argumentando su improcedencia. Sin embargo, el tribunal dio la razón al empleador, subrayando que la negativa a tomar el descanso obligatorio constituye una infracción de la disciplina laboral y que la empresa no podía ignorar tales acciones sin riesgo de recibir sanciones en materia de seguridad laboral.
La jurisprudencia sobre litigios laborales en España es ambigua: anteriormente, por ejemplo, un tribunal de Murcia declaró improcedente el despido de un trabajador por llamadas personales, ya que el empleador cometió errores procesales. Más detalles sobre este caso — en el artículo sobre la disputa en torno a las llamadas telefónicas en el lugar de trabajo.
El caso de La Rioja demuestra que incluso los empleados experimentados no están protegidos contra el despido si infringen de manera fundamental las normas internas, especialmente cuando se trata de requisitos de seguridad laboral. Para las empresas españolas, el cumplimiento de los procedimientos formales y los acuerdos colectivos sigue siendo un factor clave en las relaciones laborales.