A partir de agosto de 2026, los jubilados en España podrán reincorporarse como autónomos y recibir solo una cuarta parte de su pensión. La medida excluye a quienes hayan cotizado como autónomos en los tres años previos al retiro.
El 28 de agosto de 2026 marcará un cambio relevante en el sistema de pensiones español: los jubilados que cumplan ciertos requisitos podrán volver a trabajar como autónomos y, durante ese periodo, recibirán únicamente el 25% de su pensión. Esta nueva modalidad, regulada por el Real Decreto 416/2026, busca flexibilizar la jubilación y ampliar las opciones para quienes desean reincorporarse al mercado laboral por cuenta propia.
La principal condición para acceder a esta compatibilidad es no haber estado dado de alta como autónomo en los tres años inmediatamente anteriores a la jubilación. El periodo se cuenta desde la fecha en que se reconoce la pensión, y no desde el momento en que se solicita el alta como autónomo. Así, quienes hayan cotizado como autónomos en ese intervalo quedan excluidos de esta vía, que hasta ahora solo estaba disponible para trabajos asalariados a tiempo parcial.
La medida está dirigida a quienes ya disfrutan de una pensión contributiva de jubilación. No será necesario esperar un plazo mínimo tras el retiro para iniciar la actividad, pero sí será obligatorio acreditar el cumplimiento del requisito temporal. Además, la regulación se aplicará a todos los regímenes del sistema, salvo para funcionarios civiles del Estado, Fuerzas Armadas y personal de la Administración de Justicia. Las jubilaciones flexibles iniciadas antes del 28 de agosto de 2026 seguirán rigiéndose por la normativa anterior.
Reducción temporal de la pensión
Durante el tiempo que dure la actividad como autónomo, el pensionista solo percibirá el 25% de la cuantía reconocida. El 75% restante quedará suspendido de forma temporal y se recuperará íntegramente una vez finalizada la actividad. Por ejemplo, si la pensión reconocida es de 1.600 euros, durante la compatibilidad se cobrarán 400 euros mensuales. La reducción se aplicará desde el primer día del mes siguiente al alta y se revertirá desde el mes posterior al cese.
El complemento por maternidad o brecha de género también se ajustará proporcionalmente, mientras que el complemento a mínimos quedará excluido durante la compatibilidad. Es importante destacar que esta reducción no supone una penalización definitiva, sino una suspensión temporal del derecho al cobro total.
Obligaciones y advertencias
El pensionista deberá comunicar previamente tanto el inicio como el cese de la actividad a la entidad gestora. Omitir este trámite puede derivar en la obligación de devolver cantidades indebidamente percibidas y en posibles sanciones. La Seguridad Social mantiene la exigencia de notificación desde el primer día, incluso con la nueva regulación.
Las cotizaciones realizadas durante la jubilación flexible, en general, no incrementarán la pensión reconocida. Solo en casos muy concretos, como quienes provienen de una jubilación anticipada involuntaria, se contempla un posible recálculo. Además, existen límites para quienes hayan optado por el complemento por demora, ya que el porcentaje adicional quedará suspendido y las opciones a tanto alzado o mixtas impiden acceder a esta compatibilidad.
Diferencias con el modelo anterior
Hasta ahora, la jubilación flexible solo permitía compatibilizar la pensión con un empleo asalariado a tiempo parcial, con una jornada entre el 25% y el 75%. Con la nueva norma, los asalariados podrán trabajar entre el 33% y el 80% de la jornada, y quienes retomen la actividad tras seis meses podrán sumar un incentivo sobre la pensión. Sin embargo, este incentivo no se traslada a los autónomos, cuya pensión compatible queda fijada en el 25% sin posibilidad de incremento.
El Real Decreto 416/2026 sustituye la regulación vigente desde 2002 y prevé una evaluación de su impacto un año después de su entrada en vigor. El texto, publicado en el BOE el 28 de mayo de 2026, detalla los requisitos, efectos económicos y obligaciones de comunicación para cada caso.
Este cambio se suma a otras modificaciones recientes en el sistema de pensiones, como la suspensión de la cotización por parte del SEPE para mayores de 52 años que aceptan empleo a jornada completa, donde la empresa asume la cotización, lo que puede afectar la futura pensión, según se explica en este análisis sobre el impacto de la cotización en la jubilación.
En definitiva, la nueva jubilación flexible abre una vía adicional para quienes desean seguir activos tras el retiro, aunque con condiciones estrictas y una reducción temporal de la prestación. El objetivo es ofrecer alternativas sin poner en riesgo la sostenibilidad del sistema ni la protección de los derechos adquiridos.