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La Seguridad Social reconoce hasta 3 años de cuidados familiares

Laura Castillo Español.News

Publicado por Laura Castillo

La Seguridad Social reconoce hasta 3 años de cuidados familiares Español.News © espanol.news
La Seguridad Social reconoce hasta 3 años de cuidados familiares © espanol.news

Los trabajadores pueden sumar hasta tres años de excedencia por cuidado de familiares como cotizados para la jubilación. La medida, vigente desde 2023, amplía derechos y afecta especialmente a mujeres. Te explicamos cómo funciona y qué debes saber.

Solicitar una excedencia para cuidar a un familiar ya no implica perder años de cotización para la jubilación. Desde marzo de 2023, la Seguridad Social reconoce como cotizados hasta tres años de excedencia dedicados al cuidado de hijos, menores acogidos o familiares dependientes, siempre que se cumplan los requisitos legales. Esta protección, que antes solo cubría un año, supone un cambio relevante para miles de familias.

El Estatuto de los Trabajadores permite pedir hasta dos años de excedencia para atender al cónyuge, pareja de hecho o familiares hasta segundo grado, aunque los convenios colectivos pueden ampliar este plazo. La Ley General de la Seguridad Social, por su parte, garantiza que los tres primeros años de excedencia por cuidados se consideren periodos de cotización efectiva, lo que resulta clave para acceder a la jubilación, la incapacidad permanente o las prestaciones por fallecimiento.

En la práctica, esto significa que esos años cuentan para alcanzar la cotización mínima, calcular la base reguladora y determinar el porcentaje de la pensión. La base de referencia no es genérica: se calcula según el promedio de las bases de cotización de los seis meses previos al inicio de la excedencia, o del periodo cotizado disponible si no se llega a seis meses. Así, no se trata de una cotización al 100% en todos los casos, sino de un reconocimiento efectivo adaptado a la situación previa del trabajador.

El impacto de esta medida es especialmente visible entre las mujeres. En 2025, se tramitaron en España 54.639 excedencias para cuidados familiares, de las cuales el 83% correspondieron a mujeres. Esta brecha de género refleja la realidad de los cuidados en el entorno doméstico y laboral.

Quién puede solicitar la excedencia

El derecho a la excedencia por cuidados está regulado en el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores. Pueden solicitarla quienes necesiten atender a un familiar que, por edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por sí mismo y no realice actividad retribuida. El parentesco debe ser hasta segundo grado, incluyendo a la pareja de hecho y sus familiares consanguíneos. Si el convenio colectivo lo permite, la duración puede llegar a tres años, todos ellos protegidos por la Seguridad Social.

No se exige antigüedad mínima para acceder a esta modalidad, a diferencia de la excedencia voluntaria. Además, el periodo puede disfrutarse de forma fraccionada y constituye un derecho individual. Si dos empleados de la misma empresa solicitan la excedencia para cuidar al mismo familiar, la empresa solo puede limitar el disfrute simultáneo por razones objetivas y justificadas por escrito, ofreciendo una alternativa.

Derechos laborales durante la excedencia

Durante la excedencia por cuidados, el tiempo computa a efectos de antigüedad en la empresa. El trabajador mantiene el derecho a participar en cursos de formación profesional, especialmente antes de reincorporarse. El primer año garantiza la reserva del mismo puesto de trabajo; después, la reserva se limita a un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente. En familias numerosas, la reserva del puesto concreto se amplía hasta 15 o 18 meses, según la categoría.

La ley refuerza la protección frente al despido para quienes solicitan o disfrutan de esta excedencia: salvo causa justificada y ajena al ejercicio del derecho, la extinción del contrato puede ser declarada nula. Sin embargo, el reconocimiento del tiempo como cotizado es una prestación de naturaleza no económica: no implica el cobro de una mensualidad durante la excedencia, pero sí efectos para futuras prestaciones.

Cómo solicitar y comunicar la excedencia

No existe un formulario estatal único para pedir la excedencia. Se recomienda presentar la solicitud por escrito a la empresa, indicando el familiar, el parentesco, la causa y el periodo solicitado, y adjuntar la documentación que acredite la situación. Es fundamental consultar el convenio colectivo, que puede mejorar las condiciones generales o establecer requisitos adicionales. El trabajador debe conservar copia de la solicitud y prueba de su recepción.

La empresa está obligada a comunicar el inicio y la finalización de la excedencia a la Tesorería General de la Seguridad Social en un plazo de 15 días. El incumplimiento puede ser sancionado. Además, el derecho al reconocimiento de este periodo como cotizado no prescribe: si no se ha tenido en cuenta, se puede reclamar su reconocimiento, aunque los efectos económicos de revisiones anteriores están sujetos a límites temporales.

Cuando no es posible ausentarse completamente del trabajo, existen alternativas como la adaptación o reducción de jornada por cuidados, cada una con sus propios requisitos y efectos sobre salario y cotización.

El reconocimiento de estos derechos se enmarca en una tendencia más amplia de protección social y familiar. En contextos rurales o de baja densidad, como el que describe la historia de Tomàs Ballesté en Solanell, la posibilidad de sumar años de cuidados a la jubilación puede marcar la diferencia para quienes asumen responsabilidades familiares y buscan mantener su protección social.

En definitiva, la ampliación de la protección por cuidados familiares refuerza la conciliación y la igualdad, aunque su impacto real dependerá de la difusión de la información y de la capacidad de los trabajadores para ejercer este derecho en la práctica.

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