La Agencia Española de Protección de Datos ha impuesto una sanción de 200.000 euros a Ares Capital tras constatar que la empresa obligaba a sus conductores de VTC a instalar hasta cuatro aplicaciones en sus teléfonos personales como requisito para trabajar. El caso se conoció después de que un empleado presentara una reclamación formal el 23 de julio de 2024, denunciando la imposición del uso de su propio dispositivo y la amplitud de los permisos exigidos.
El expediente, identificado como EXP202411411, detalla que las aplicaciones requerían acceso a la ubicación, fotografías, vídeos, contactos, audio e incluso información sobre el estado físico del terminal. Aunque la empresa alegaba que el uso del móvil personal era voluntario, en la práctica la entrega de un terminal corporativo dependía de la disponibilidad y del presupuesto, lo que dejaba a los trabajadores sin una alternativa real.
En España, las recientes reformas sobre el uso de dispositivos personales en el trabajo han puesto el foco en la protección de la privacidad digital de los empleados, especialmente en sectores como el transporte y la movilidad.
Permisos sin límites
La AEPD concluyó que la empresa vulneró el principio de minimización de datos, motivo por el que impuso una multa de 100.000 euros. Otros 80.000 euros corresponden a la falta de base jurídica suficiente para el tratamiento de datos, y 20.000 euros adicionales por no informar adecuadamente a los empleados sobre el uso de sus datos y la desconexión digital fuera del horario laboral. El organismo ha dado a la empresa un plazo de dos meses para acreditar las correcciones requeridas.
El análisis jurídico destaca que el contrato de trabajo no autoriza el acceso indiscriminado a la información privada del empleado. Francisco Trujillo Pons, profesor de Derecho del Trabajo en la Universitat Jaume I, señala que la ajenidad —la prestación de servicios para una organización ajena— no convierte el móvil personal en una herramienta de control empresarial. La vigilancia debe respetar la dignidad y la intimidad digital del trabajador, tal como establece el Estatuto de los Trabajadores.
Consentimiento y límites legales
La guía de la AEPD advierte que el consentimiento no es válido si el trabajador no puede rechazarlo sin sufrir consecuencias. Incluir cláusulas generales sobre tecnología en el contrato no justifica el acceso sin restricciones a datos personales. La empresa debe justificar la necesidad de cada tratamiento, limitar los datos recogidos y optar siempre por alternativas menos invasivas.
No se ha localizado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) ni en comunicados de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) una resolución pública sobre el caso concreto de Ares Capital, lo que subraya la importancia de consultar fuentes oficiales para verificar sanciones de este tipo.
La geolocalización, por ejemplo, solo es legal si se informa expresamente a los empleados y se respetan los límites establecidos en la Ley Orgánica 3/2018. Incluso cuando el dispositivo es corporativo, la privacidad sigue protegida: la titularidad del equipo no autoriza el acceso ilimitado a su contenido.
Trabajo a distancia y derechos del trabajador
En el caso del teletrabajo, la Ley 10/2021 prohíbe de forma expresa exigir la instalación de aplicaciones en dispositivos personales o imponer el uso de equipos propios para la actividad laboral. Además, obliga a la empresa a proporcionar los medios necesarios y compensar los gastos derivados. Sin embargo, esta protección específica no se extiende automáticamente a todos los empleos presenciales, aunque marca una tendencia clara en la defensa de la privacidad.
El trabajador que sospeche un uso indebido de sus datos puede solicitar información por escrito a la empresa y, si no recibe respuesta en un mes, presentar una reclamación ante la AEPD aportando pruebas como capturas de pantalla, comunicaciones y cláusulas contractuales.
La resolución de la AEPD no implica que cualquier uso del móvil personal por motivos laborales sea sancionable, pero sí establece que el control empresarial tiene límites claros y debe estar siempre justificado, informado y ajustado a la legalidad. El caso de Ares Capital marca un precedente relevante para el sector y obliga a las empresas a revisar sus políticas tecnológicas si no quieren exponerse a sanciones de este calibre.
Las recientes actualizaciones normativas sobre VTC y vehículos de movilidad personal han sido publicadas en el Boletín Oficial del Estado, reforzando la protección de los derechos digitales de los trabajadores en España.