Una trabajadora autónoma con más de 16 años cotizados no podrá jubilarse a los 65 años por un detalle en la fecha de baja en el RETA. El tribunal rechaza aplicar la normativa anterior y obliga a esperar hasta los 66 años y seis meses.
El acceso a la jubilación puede depender de un solo detalle administrativo. Así lo ha confirmado el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco al rechazar la solicitud de pensión de una trabajadora autónoma nacida en 1958, que acreditaba 5.960 días cotizados —equivalentes a 16 años y cuatro meses— y que pidió la jubilación en febrero de 2024, al cumplir 65 años.
La clave del caso está en la fecha de baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). La ley permite jubilarse a los 65 años solo a quienes han cotizado al menos 38 años. Para quienes no alcanzan ese umbral, la edad ordinaria sube a 66 años y seis meses. La afectada, con poco más de 16 años cotizados, no cumplía ese requisito y debía esperar, según la normativa vigente.
La excepción que no se aplicó
La trabajadora argumentó que debía beneficiarse de la regulación anterior a la reforma de 2011, que permitía jubilarse antes bajo ciertas condiciones. Esa excepción solo se aplica a quienes cesaron su actividad y causaron baja en la Seguridad Social antes del 1 de abril de 2013, sin volver a estar dados de alta después.
Sin embargo, los registros oficiales mostraban que su alta en el RETA se mantuvo hasta el 30 de abril de 2013, un mes más allá del límite legal. Durante el proceso, la mujer defendió que su actividad real había cesado el 1 de enero de 2013 y que las cotizaciones posteriores correspondían a la protección por cese de actividad. El tribunal, no obstante, consideró probado que la baja administrativa fue el 30 de abril y que la naturaleza de las cotizaciones no alteraba ese hecho.
El tribunal respalda la decisión del INSS
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ya había denegado la pensión, y el Juzgado de lo Social número 11 de Bilbao confirmó que la excepción legal no era aplicable en este caso. El TSJ del País Vasco ratifica ahora esa decisión: la trabajadora no puede acogerse a la normativa anterior porque su baja en el RETA se produjo fuera de plazo y tampoco cumple la edad ordinaria exigida en 2024.
La resolución no elimina los años cotizados, pero sí impide acceder a la jubilación en la fecha solicitada. La afectada deberá esperar hasta cumplir los 66 años y seis meses para poder solicitar la pensión, salvo que en el futuro se modifiquen los requisitos legales.
Contexto y precedentes
Este tipo de situaciones no son infrecuentes entre trabajadores con carreras laborales interrumpidas o trayectorias irregulares. La interpretación estricta de las fechas y requisitos administrativos puede condicionar el acceso a derechos sociales, como ya se ha visto en otros sectores. Por ejemplo, la historia de Alfredo Becerra, que pasó de aprendiz a referente en el sector eléctrico y cuya jubilación reflejó los cambios en las condiciones laborales, ilustra cómo los detalles normativos pueden marcar la diferencia en la vida profesional (más sobre trayectorias laborales y jubilación aquí).
En España, la edad de jubilación ordinaria sigue aumentando de forma progresiva, y las excepciones a la normativa se aplican de manera restrictiva. Para los autónomos, la gestión precisa de las fechas de alta y baja en la Seguridad Social resulta fundamental para no perder derechos adquiridos. Los expertos recomiendan revisar con antelación la situación administrativa y consultar con profesionales antes de solicitar la pensión, especialmente en casos con periodos de cotización limitados o discontinuos.