• 4 min de lectura
  • por

Un jubilado gana la batalla al SEPE por un subsidio

Laura Castillo Español.News

Publicado por Laura Castillo

Un jubilado gana la batalla al SEPE por un subsidio Español.News
Un jubilado gana la batalla al SEPE por un subsidio

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha decidido que un jubilado no tendrá que devolver más de 20.000 euros cobrados por un subsidio mal concedido por el SEPE. El fallo reconoce la buena fe del beneficiario y señala el error administrativo.

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha resuelto que un jubilado valenciano no deberá reintegrar los 20.621,48 euros que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) le reclamaba tras haber cobrado durante casi cuatro años un subsidio para mayores de 52 años que, en realidad, no le correspondía. La decisión judicial se apoya en que el error fue exclusivamente administrativo y que el beneficiario actuó en todo momento de buena fe.

El caso comenzó en mayo de 2019, cuando el SEPE aprobó la ayuda solicitada por el jubilado. Durante ese periodo, el hombre percibió el subsidio hasta marzo de 2023, momento en el que accedió a la pensión de jubilación. Sin embargo, tras una revisión del expediente, el organismo detectó que el solicitante no cumplía con el requisito mínimo de seis años cotizados por desempleo, ya que solo acreditaba 1.930 días. Ante este hallazgo, el SEPE revocó la prestación y exigió la devolución íntegra de las cantidades abonadas.

El asunto llegó primero al Juzgado de lo Social número 16 de Valencia, que dio la razón al SEPE y condenó al jubilado a devolver el dinero. Sin embargo, el afectado recurrió la sentencia, argumentando que nunca ocultó información y que el propio SEPE tenía acceso a todos sus datos de cotización antes de conceder la ayuda. Además, defendió que actuó conforme a la ley y que los fondos recibidos se destinaron a cubrir necesidades básicas durante un periodo sin empleo.

El fallo del TSJ

El Tribunal Superior de Justicia valenciano revocó la condena inicial, apoyándose en la sentencia 1186/2024 del Tribunal Supremo y en la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, especialmente en el caso Čakarević contra Croacia. Según esta doctrina, cuando el error es atribuible únicamente a la Administración y el ciudadano ha actuado de buena fe, no procede exigir la devolución de las ayudas, siempre que las cantidades hayan servido para cubrir necesidades esenciales.

La Sala subrayó que obligar al jubilado a devolver más de 20.000 euros supondría una carga desproporcionada, ya que no existió fraude, ocultación ni falsedad en la solicitud. Además, destacó el carácter asistencial del subsidio, que osciló entre 4.600 y 5.100 euros anuales, y que fue utilizado para afrontar gastos ordinarios en una etapa de ingresos reducidos.

Implicaciones y contexto

El tribunal dejó claro que esta resolución no implica que cualquier prestación cobrada indebidamente quede automáticamente exenta de devolución. En este caso concreto, resultaron determinantes la buena fe del beneficiario, la responsabilidad exclusiva del SEPE en el error, el tiempo transcurrido y la finalidad social de la ayuda.

La sentencia puede ser recurrida en casación, pero marca un precedente relevante para situaciones similares en las que la Administración comete errores y los ciudadanos actúan sin mala fe. Según los datos disponibles, este tipo de subsidios están sujetos a estrictos requisitos y controles, pero la complejidad de los expedientes y la carga de trabajo en organismos como el SEPE pueden dar lugar a fallos administrativos.

En los últimos años, los tribunales españoles han reforzado la protección de los ciudadanos frente a reclamaciones desproporcionadas por parte de la Administración, especialmente cuando se trata de ayudas sociales y prestaciones básicas. El caso resuelto por el TSJ valenciano refuerza la idea de que los errores administrativos no deben recaer exclusivamente sobre quienes confiaron en la legalidad de las resoluciones oficiales.

Artículos relacionados